Debido a que los inhalables de sustancias psicotrópicas son la tercera droga más consumida en México, es necesario evitar su venta a menores de edad y aplicar sanciones administrativas y penales que irían de 7 a 15 años de prisión a quien haga esto. Mientras los inhalables no sean considerados drogas potenciales, su consumo podría continuar al alza.
La propuesta, contenida en una reforma a la Ley General de Salud presentada por el diputado panista Juan Pablo Adame Alemán, refiere que acorde con los Centros de Integración Juvenil, la inhalación de estas sustancias creció entre los jóvenes de secundaria y bachillerato, situándose como la tercera droga de inicio y segunda de preferencia con el 10.4 por ciento, después de la mariguana 11.4 por ciento y antes de la cocaína 3.5 por ciento.
Precisó que en estos Centros aumentó el número de pacientes de primer ingreso que han consumido inhalables, de 33.8 por ciento en 2004 a 44.1 en el año 2011, y las sustancias psicoactivas más utilizadas son: solventes 35.3 por ciento, pegamentos, 7.2 por ciento, esmaltes y pinturas, 5.3 por ciento, y el 22.3 por ciento de jóvenes que reciben atención comenzó el consumo de drogas con inhalables en promedio, a los 15 años en hombres y a los 14 en mujeres.
El legislador explicó que estos químicos están contenidos en productos indispensables para el hogar o para la industria, con poco conocimiento sobre la amenaza que representan para la salud física y mental de quiénes los consumen, además, el uso incorrecto de productos legales ocasiona que las familias no los identifiquen como potenciales drogas.
Apoyado en la Tercera Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), el diputado panista señala: 80.3 por ciento de la población coincidió en que la marihuana genera adicción, y 56.2 por ciento de encuestados consideró que los inhalables también la producen, lo que refleja el nivel de desconocimiento sobre el potencial adictivo de los inhalables.
Según la ENA, los adolescentes ente 12 y 17 años “tienen más probabilidad de usar drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo, que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad”, y contar con mayor disponibilidad incrementa la posibilidad de que los consuman.
Lo anterior, señaló, lleva a la conclusión de que al reducir la disponibilidad de estos productos para los menores de edad, la probabilidad de consumo y de personas dependientes a la substancia será menor.
Las propuestas modifican el artículo 256 de la Ley General de Salud, y establecen que los envases con sustancias psicotrópicas tendrán impresa la leyenda: ”prohibida la venta a menores de edad”, y las sanciones administrativas y penales en caso de ocurrir el expendio o suministro a menores de edad.
Se adiciona el artículo 467 Bis para aplicar sanciones de 7 a 15 años de prisión a quien suministre a menores de edad o incapaces, sustancias inhalables que produzcan efectos psicotrópicos.
Las sustancias inhalables serán las comprendidas en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 245 de esta ley. Aquellas que tienen usos terapéuticos, y las que no y que se usan en la industria.
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