Sustentabilidad

Profepa presentó denuncia penal contra minera que contaminó el Río Bacanuchi

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) presentó hoy ante el Ministerio Público Federal una denuncia penal contra las empresas Buena Vista del Cobre y/o Minera México, por su presunta responsabilidad en el derrame de casi 40,000 metros cúbicos de lixiviados de Sulfato de Cobre Acidulado, en el Río Bacanuchi.

A través de un comunicado la dependencia informó que la acción interpuesta ante la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE) de la Procuraduría General de la República, imputa a dichas compañías la probable comisión de delitos contra el ambiente.

Ambos delitos se encuentran previstos y sancionados por Artículo 414 del Código Penal Federal, el cual señala penas hasta por nueve años de prisión y 300 mil días de salarios mínimos.

La acción se derivó a partir de que se tuvo a la vista el acta de inspección número 08082014-SII-I-062, tras cumplir la orden de inspección PFPA/32.2/2C.27.1/113-14, levantada el 8 de agosto del 2014, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Sonora.

A criterio de la Profepa, éstas empresas mineras ocasionaron un derrame de sulfato de cobre acidulado, el cual fue detectado a las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2014, en cantidad aproximada de 40 mil m3 de lixiviados de Sulfato de Cobre Acidulado.

El material se vertió en principio sobre un arroyo denominado “Las Tinajas” o “Rastritas” localizado aguas abajo del represo Tinaja 1, siguiendo una trayectoria de 89 kilómetros en el Municipio de Cananea.

En virtud de los hechos conocidos, la Profepa denunció por delitos contra el ambiente previstos y sancionados por el Código Penal Federal, a la empresa Buena Vista del Cobre, S.A. de C.V., y/o Minera México y/o quien o quienes resulten responsables, con domicilio en el Municipio de Cananea, Sonora, México.

El numeral 414 del Código Penal Federal señala que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a trescientos mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Asimismo, la Profepa ha ordenado ya una visita de inspección en materia de impacto ambiental a todas las instalaciones de la empresa Buena Vista del Cobre, S.A. de C.V. con la finalidad de verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes de su autorización en materia de impacto ambiental.
Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento administrativo ya iniciado por violaciones a la Ley General de Gestión de Residuos y a la NOM-159-SEMARNAT-2011 que regula las condiciones de construcción y operación necesarias para patios de lixiviados, que se resolvería en un plazo no mayor a 60 días hábiles, y cuya multa pudiera llegar a los 50 mil salarios mínimos (aproximadamente tres millones de pesos).

Además del juicio por Responsabilidad Ambiental que podría entablarse en el marco de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el que la sanción económica para la empresa podría alcanzar los 40 millones de pesos, independientemente de la reparación de los daños ambientales ocasionados por la emergencia ambiental.

Acerca de Yolanda Gutierrez

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