Opinión

La Constitución de Apatzingán de 1814

(Semilla liberal del Estado Mexicano)

Ricardo Chávez,
Colaborador invitado
22 de octubre (1814 – 2014)

Ante el fusilamiento de don Miguel Hidalgo y Costilla en Acatitla de Bajan, Chihuahua, quien, antes de partir al norte del país había dejado responsables en la conducción política y militar del movimiento independentista a Ignacio López Rayón y a don José María Morelos y Pavón, cura de Carácuaro, instruyéndolos a que tomaran algunas plazas militares en manos de los realistas, de importancia estratégica, comercial y económica como Veracruz, Oaxaca y Acapulco, así como el establecimiento de un Congreso Constituyente.

Para cumplir con lo instruido y ante las presiones ejercidas por el ejército realista, encabezado por Félix María Calleja y Agustín Armijo, los insurgentes dirigidos por José María Morelos, y la guardia que cuidaba los trabajos preparativos del Congreso Constituyente, enfrentaron cruentas batallas, cercos militares, como el de Cuautla, y escaramuzas, por lo que los trabajos de las plenarias del Congreso original Constituyente del Anáhuac tuvo una ruta itinerante, recibiendo el nombre según el lugar donde se realizara; de Chilpancingo, culminando los trabajos en Apatzingán, promulgándose la Constitución de este lugar el 22 de octubre de1814, entre árboles a salto de mata.

Esta Constitución engendró los principios jurídicos y políticos liberales tomados de los textos y documentos propuestos por la junta dirigida por López Rayón con su documento “Elementos Constitucionales”, y los “Sentimientos de la Nación”, elaborados, junto al documento de Reglamento del Congreso Constituyente, por Morelos; de igual forma, los apuntes para un Congreso de José María Coos, José María Liceaga y con las intervenciones de Miguel Ramos Arizpe, participante como representante de la Nueva España en las Cortes de Cádiz de 1812. En el Congreso de Apatzingán fueron muy importantes las recomendaciones hechas por Andrés Quintana Roo.

En el Congreso Apatzingán, con todo el bagaje jurídico ideológico analizado por los constituyentes, le dieron un perfil liberal republicano con un contenido y estructura orgánica dogmática (considerando los derechos del hombre) y, en lo orgánico, la construcción de un nuevo estado insurgente que se acompañaron con conceptos de independencia, libertad, soberanía, la que reside en el pueblo; división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que permitieron la regulación y atención jurídica de conflictos laborales, agrarios y civiles de aquel entonces, como el de la inviolabilidad del domicilio, libertad de trabajo y de la prensa.

De alguna forma, esta Constitución y los constituyentes abrevaron de los movimientos y revoluciones burguesas del siglo XIX que hicieran detonar las ideas filosóficas del liberalismo republicano frente a la ya desgastado estado monárquico absolutista. Revoluciones que dieron origen a estados independientes republicanos con constituciones liberales como la de los Estados Unidos de Norteamérica, promulgada el 4 de julio de 1776, en Filadelfia, y las ideas liberales vertidas por la Revolución Francesa de 1789, cuya constitución fue promulgada en 1791, de estructura dogmática, que contemplaba los derechos del hombre y elementos ideológicos del liberalismo económico que, de alguna manera, influyeron en la Constitución de Cádiz, promulgada el 19 de marzo de 1812, y que por un corto tiempo estuvo vigente en la Nueva España, influyendo en los debates del Congreso citado que no estuvo exento del pensamiento liberal y republicano de la época.

Para poder atender algunos problemas sociales, económicos generados en la guerra de Independencia, por parte del Constituyente de Apatzingán, se creó e instaló una Junta Suprema y un Tribunal conocido como Ario de Rosales, atendiendo algunos asuntos de carácter laboral y agrario.

No son pocos quienes opinan que esta legislación no tuvo vigencia, pero hay quienes afirman que la tuvo en los territorios dominados por los insurgentes, de forma limitada en la aplicación de la ley.

Sin embargo, sentó los principios jurídicos orgánicos dogmáticos para las nuevas constituciones por venir de 1824, 1857, 1917. Además, fue una conquista social y política de la Revolución de Independencia.

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