El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) proporcionar a un particular el documento denominado “Proyectos Ecológicos del río Usumacinta en el Tramo Internacional. Estudio hidrológico.” que entregó a la Comisión Nacional del Agua en julio de 2014.
En respuesta a un particular que solicitó dicha información, la CFE indicó que se encontraba reservada al formar parte de un proceso deliberativo que se encontraba en curso.
En vía de alegatos, la Comisión reiteró su respuesta inicial y agregó que también se encontraba clasificada como secreto comercial, ya que constituía un elemento clave para competir frente a terceros en el mercado, por lo que de darse a conocer, podría colocarla en una posición de desventaja competitiva y económica en su calidad de Empresa Productiva del Estado.
A lo anterior, añadió que de igual manera se actualizaba la causal que prevé un daño en las relaciones internacionales, ello en razón de que México y Guatemala firmaron un Memorándum de Entendimiento para que un grupo de trabajo técnico bilateral desarrollara estudios para proyectos sostenibles de generación de energía eléctrica en el tramo internacional del río Usumacinta, razón en virtud de la cual al publicitarlos quedaría menoscabada la confidencialidad pactada.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mismo que fue turnado a la comisionada Areli Cano Guadiana.
En el análisis del caso, y con el objeto de contar con más elementos para su resolución, se realizó una diligencia para tener acceso al documento “Proyectos Ecológicos del río Usumacinta en el tramo internacional. Estudio hidrológico”, el cual contenía, entre otros datos, la descripción de la hidrografía de la Cuenca del río Grijalva-Usumacinta, estaciones hidrométricas existentes e información relativa a características climatológicas.
Derivado de dicha comisión, Cano Guadiana concluyó que la reserva relativa al proceso deliberativo resultaba improcedente, toda vez que éste es para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico específico, no respecto a la documentación peticionada; además de que al ser un estudio concluido, podía ser utilizado en cualquier proyecto en la zona del río Usumacinta.
En lo relativo a la reserva por secreto comercial, la comisionada ponente precisó que tampoco procedía, ya que el estudio hidrológico solicitado no podía considerarse con un valor comercial, toda vez que no estaba relacionado con actividades de naturaleza empresarial o económica.
Finalmente, por lo que refiere a que la publicidad del estudio podía ser motivo de conflicto internacional, Areli Cano puntualizó que la CFE no se encontraba en ningún proceso para la consecución de acuerdos con algún sujeto de derecho internacional y especificó que la firma del Memorándum de Entendimiento obliga a la protección de la información entregada con el carácter de confidencial, supuesto que no se actualiza, pues fue la propia CFE quien generó el estudio requerido.
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