La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) concluyó que, tras una inspección al proyecto denominado “Rueda Bicentenaria S.A. de C.V.”, en la zona conocida como “Coral Negro” del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, éste se encuentra en un predio con uso de Zona Urbana.
Asimismo, precisa que a la fecha dicha obra no tiene denuncia formal ante esta autoridad ambiental. Su instalación y actividades preparatorias, se encuentran ubicadas en una zona urbana ubicada a 106 metros lineales del Área Natural Protegida Parque Nacional “Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”.
Ante ello, esta autoridad federal precisa que no se dictó medida de seguridad alguna o clausura en contra del proyecto por no haberse acreditado riesgo inminente de desequilibrio ecológico, tal y como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
La inspección establece que la construcción se edificará en un lote con superficie de 971 m2 y una plancha de concreto de 600 m2, situada en un terreno catalogado en la Carta de Uso de Suelo y Vegetación Serie V del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), como de uso de Zona Urbana.
La inspección a cargo de la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo indica que si bien el proyecto se encuentra a 20 metros del cuerpo de agua más cercano, denominado Laguna de Bojorquéz, no se comprueba la interrupción del flujo hidrológico en la zona, aunado a que el predio en cuestión está impactado desde el 2005, de acuerdo a imágenes satelitales históricas.
De acuerdo al análisis en el Sistema de Información Geográfica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la obra se encuentra a una distancia de 2.3 kilómetros de la laguna más cercana de la ANP de Manglares de Nichupté, en un área catalogada de asentamientos humanos.
Asimismo, la Delegación de SEMARNAT en Quintana Roo notificó –mediante oficio- a su similar de la PROFEPA que señaló a la empresa la necesidad de presentar una manifestación de impacto ambiental en la modalidad de operación.
En virtud de lo anterior, la PROFEPA emplazará a procedimiento a la promovente del proyecto y en su caso no permitirá el inicio de su funcionamiento, hasta contar con la Manifestación de Impacto Ambiental que permita su operación.
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