La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal 2 predios localizados en el municipio de San Gabriel, Jalisco, donde se realizó el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales para el establecimiento de plantaciones de aguacate, sin las autorizaciones requeridas que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Derivado de investigaciones realizadas por esta Procuraduría, se encontró evidencia del cambio de uso de suelo forestal en dicho municipio, motivo por el cual se realizó un Operativo Especial en la zona, en coordinación con la Fiscalía General del Estado de Jalisco.
Durante las visitas de inspección realizadas a los predios conocidos como “La Mesa” y “Ranchos Unidos Santa Bárbara”, personal de la PROFEPA en la entidad encontró la afectación de vegetación de bosque de pino – encino en una superficie total de 58.5 hectáreas.
Asimismo, durante el Operativo se observó la apertura de caminos y la afectación a escurrimientos naturales dentro del predio “La Mesa”.
Derivado de lo anterior, se solicitó a los particulares las autorizaciones requeridas para realizar el Cambio del Uso de Suelo en Terrenos Forestales para el establecimiento de plantaciones de aguacate (Persea americana), así como para la apertura de brechas; documentos que no fueron presentados ante esta Autoridad Ambiental.
Por ello, y debido a que los predios se ubican en zonas consideradas como Zonas Críticas Forestales del estado de Jalisco, la PROFEPA, con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), fracción II, impuso la Clausura Total Temporal de los predios como medida de seguridad urgente, la cual se mantendrá hasta en tanto los particulares presenten la documentación oficial emitida por la SEMARNAT.
Cabe mencionar que la sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma Ley.
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