Organizaciones indígenas y campesinas del sector forestal se pronunciaron hoy porque el Senado de la República respete su derecho constitucional de petición y se les de respuesta a la formal petición de Consulta, Libre, Previa e Informada, culturalmente Adecuada y de Buena Fe que se presentada el pasado 07 de marzo del año en curso.
La Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (Red MOCAF), la Unión Estatal de Organizaciones de Silvicultores Comunitarios de Oaxaca (UESCO), la Red Indígena de Turismo de México (RITA) y Bosques y Gobernanza A. C. (Chiapas), la Organización Indígena y Campesina de la Sierra de Zongolica (OCISZ) y la Asociación de Silvicultores de la Sierra de Zongolica, organizaciones que a nivel nacional, estatal y regional agrupan a organizaciones indígenas y campesinas dueñas y poseedoras de bosques, selvas y ecosistemas forestales, señalaron que la Ley Forestal y la Ley de Biodiversidad constituyen en la práctica un paquete de reformas estructurales en materia de recursos naturales con un fuerte contenido regresivo en materia de derechos.
Indicaron que entre otros aspectos, las dos iniciativas tienen en común un proceso violatorio del derecho a la Consulta, Libre, Previa e Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena Fe de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Comunidades, conforme a lo dispuesto por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e hicieron referencia a la opinión que recientemente emitió la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados sobre la Minuta de la Ley General de Biodiversidad.
Señalaron que muchos de los argumentos de la opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas aplican también sobre la Ley Forestal que se discute en el Senado.
Cabe destacar que en dicha opinión la Comisión de Asuntos indígenas de la Cámara de Diputados concluye que la Minuta de la Ley de Biodiversidad “…debe someterse a consulta con los pueblos y comunidades Indígenas de México, en los términos que establece elartículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, con el objeto de obtener su consentimiento previo, libre e informado”.
Las organizaciones aseguraron que ambas leyes son ejemplo de la típicas medidas legislativas que afectan directamente a los Pueblos y Comunidades Indígenas y que coinciden con la hipótesis contenida en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual fue suscrito por México en 1989 y destacaron que el proceso de discusión de ambas minutas retrata de manera nítida el rezago que en materia de derechos de pueblos y comunidades indígenas y de comunidades equiparables tenemos en México, ya que 28 años después de la suscripción por nuestro país de este tratado internacional, aún se requiere una fuerte movilización de la opinión pública para que se respete.
Precisaron también que en la LXIII Legislatura está cerrando su ciclo en medio de una crisis de representatividad y pluralidad y de una virtual captura de la agenda ambiental por los intereses de unos cuantos. Es paradójico que la sociedad civil organizada está demandando a los legisladores el cumplimiento del marco legal el cual deberían ser los primeros en proteger y respetar.
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