Sin discusión suficiente y sin haber convocado a participar a las y los académicos, a los grupos interesados y a la sociedad civil, se aprobó el dictamen de la Ley General de Aguas en las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados. Esta Ley tiene como razón de ser garantizar el derecho humano al agua a todas y todos los habitantes de México, objetivo que queda muy lejos de ser satisfecho por esta iniciativa porque contraviene estándares internacionales.
Los diputados aprobaron un dictamen que conocieron pocas horas antes sin tener el estudio y soporte técnico y científico suficiente y necesario que permitiera sustentar su voto a favor o en contra del contenido de la iniciativa.
Ello fue denunciado por diversas organizaciones no gubernamentales, que en comunicado de prensa ejemplificaron esta violación a los derechos humanos con el artículo 49, el cual señala que «es obligación de las autoridades garantizar el derecho humano al agua de los asentamientos humanos», estableciendo para ello un mínimo vital de 50 litros diarios por persona.
Esto es incorrecto porque el derecho humano al agua corresponde a las personas, no a los asentamientos humanos, tal como lo establece el texto del artículo 4 constitucional que da origen a esta ley; además, el concepto de asentamientos humanos implica una serie de condiciones en donde la dispersión territorial de muchas localidades rurales e indígenas hace que se puedan quedar fuera de tal definición.
Asimismo, se ha señalado que la dotación de 50 litros diarios por persona no satisface el criterio de protección más amplia a las personas, conforme al artículo 1 de la Constitución y a criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, ya que el estándar idóneo señalado por la Organización Mundial de Salud (OMS) -máxima autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas del cual México forma parte-, ha señalado que el acceso óptimo que representa el riesgo más bajo para la salud de las personas corresponde a 100 litros diarios por persona.
Tanto la exposición de motivos de la iniciativa como el dictamen aprobado omiten dar razones técnicas o científicas necesarias para poder justificar la dotación de los 50 litros propuestos.
ACADÉMICOS DE LA UNAM RECHAZARON LA LEY CONAGUA
La iniciativa de Ley General de Aguas propuesta por los diputados Kamel Athié Flores (PRI), presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento; José Antonio Rojo García de Alba (PRI), presidente de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego; Sergio Augusto Chan Lugo (PAN), secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos; y Gerardo Gaudiano Rovirosa (PRD), presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, es una iniciativa que carece del total respaldo científico, es una iniciativa que como académicos no reconocemos.
Nos pronunciamos en particular sobre los siguientes elementos y nos solidarizamos con las demandas de la sociedad civil organizada que han sido presentadas en distintas formas, como la Iniciativa Ciudadana.
Como miembros de la academia de la UNAM señalamos que la iniciativa de Ley:
Criminaliza la investigación científica y toda forma de estudio.
La propuesta de Ley busca eliminar todo cuestionamiento y crítica que la sociedad civil organizada o de forma individual ha realizado con base en la investigación científica y otras formas de estudio.
La Iniciativa propone:
Artículo 148. Los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación[1] en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta ley deben solicitar permiso a la Comisión en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente.
Artículo 267. La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes
XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso[2] correspondiente.
ARTÍCULO 269. Las faltas a que se refiere el artículo 267 de esta ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50,000 días de salario mínimo general vigente en el DF en el momento en que se cometa la infracción.
Los verbos de estudio, exploración, monitoreo y remediación, son actividades que son y pueden ser realizadas por el sector académico y la sociedad civil. La Iniciativa no define estudio, exploración y monitoreo, en el caso de remediación la definición no indica a qué personas la actividad, entonces las sanciones propuestas aplican a toda aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración o remediación, será sancionada sino cuenta con la autorización de la CONAGUA.
Con esto, todas aquellas personas que hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionadas.
La investigación científica no sólo hace uso de la información publicada por las instancias de gobierno, también requiere de generar nueva información para actualizar el conocimiento.
Los artículos arriba mencionados se contradicen con lo señalado en otros artículos de la misma Iniciativa, como aquellos contenidos en el Título Octavo Conocimiento y protección de los recursos hídricos[i]; Sección Primera. Ciencia y Tecnología, Sección Segunda. Profesionalización y Certificación
o como en la Sección Tercera. Comisión Nacional del Agua.
La Ley legaliza la CONTAMINACION DEL AGUA
La actual definición indica que si naturalmente el agua presenta una concentración de «x» elemento menor a lo señalado en las normas relativas, entonces se puede incorporar. Esto es grave en el contexto de que las actuales normas no incorporan la totalidad de los elementos o sustancias para evaluar correctamente los impactos ambientales. Además de que para asegurar los ecosistemas se requiere proteger la calidad natural del agua a lo largo de todo el ciclo hidrológico.
La iniciativa propone:
ARTÍCULO 10, XVII.
Contaminación: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentración superiores a las permisibles conforme a las normas relativas a la calidad de las aguas.
Elimina la participación ciudadana
La participación ciudadana ha siempre estado restringida, en este caso se ratifica tal carencia al remitirse que esta participación será a través de los Consejos de Cuenca, los cuales tipifican que la participación ciudadana a través de las cámaras industriales, de regantes, entre otras (CONCANACO, CONCAMIN, CANACINTRA, etc.).
La iniciativa presenta un capítulo de participación ciudadana escrito de tal forma que la real participación ciudadana, es decir, todas aquellas personas que trabajan por el Derecho Humano al Agua y el desarrollo sustentable, no están representadas justamente en los Consejos de Cuenca.
En dichos Consejos de Cuenca se propone que el 60 % serán Representantes de Concesionarios en diferentes usos y Organizaciones Ciudadanas o No Gubernamentales. Sin embargo queda aun menos claro cuando en el artículo Artículo 61 se menciona sin definición al Consejo Consultivo del Agua.
Que en conjunto con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, la Asociación Nacional de Usuarios de Riego, entre otras organizaciones de la sociedad civil, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrán evaluar, analizar, asesorar y recomendar respecto a los retos nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la gestión del agua.
ESTA LEY ABRE LA PUERTA A QUE EL AGUA SEA UN BIEN ECONÓMICO NO HUMANO: UAM
Pedro Moctezuma Barragán, profesor-investigador de la Unidad Iztapalapa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y responsable del proyecto de Investigación Sierra Nevada, informó que “en este momento nos interesa que la gente se entere y nos preparemos para cambiar la situación, que en el poder legislativo es muy desfavorable.
Vamos a apoyar la impugnación de los diputados que se opusieron y a involucrar a la Cámara Receptora el Senado (integrada por 19 senadores, quienes ya firmaron nuestra iniciativa); en este momento es importante que conozcamos las opciones porque se puede convertir lo malo en bueno”.
Señaló que es fundamental mantener una cercanía con la Cámara de Senadores, ya que tras el proceso que atravesó la ley en la Cámara de Origen la ley deberá ser aprobada por la Camara Receptora, y agregó que si bien se trata de una lucha desigual es necesario llevarla a cabo para evitar mayores despojos, un asunto ligado a la reforma energética así como a los compromisos del actual gobierno sostenido con empresas extranjeras.
Con respecto a las iniciativas ciudadanas indicó que no fueron consideradas en el reciente dictamen a pesar de tratarse de una propuesta legal largamente elaborada por 450 investigadores que fue entregada el pasado 9 de febrero a un grupo de diputados en el Club de Periodistas, de hecho esta misma iniciativa se llevó al Senado el 23 de febrero.
Asimismo, resaltó la labor esencial que la UAM realiza en defensa de los derechos del agua y continuará informando de este proceso como lo hizo desde el primer Congreso de Ciudadanos y Sustentabilidad del Agua el 8 de diciembre de 2012.
Explicó que la Universidad ha sido promotora de dos docenas de foros y talleres en 12 estados de la República, por lo que ha jugado un papel central en la elaboración de la Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas, ha organizado contactos con el Congreso de la Unión y ha publicado instrumentos de Difusión muy importantes como el Manual Agua para Todos, Agua para la Vida.
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