Recordando el Bicentenario del Constituyente de Apatzingán 1814 – 2014.
Ricardo Chávez,
Colaborador invitado
La hoy vigente Constitución Mexicana, nacida de los debates del Constituyente 1917, como culminación del pacto social a que llegaron algunos sectores sociales y políticos, actores de la Revolución Mexicana de 1910 – 1917.
Donde se recogió como una conquista de los sectores populares los artículos 27 y 123, que de alguna forma daban una respuesta a las inquietudes de los sectores sociales del campo y la ciudad.
Sólo que a lo largo del tiempo y del ascenso al poder de los diferentes grupos políticos de la Revolución, posrevolucionarios y ahora neoliberales, así como en alianza con los sectores de fuerza económica, fueron generando reformas jurídicas al articulado, establecido en el Constituyente, disminuyendo y hasta acabando con los alcances jurídicos fundamentales que establecen el espíritu de: patrimonio, soberanía, del interés público, social y privado.
Este último se ajustará según lo requiera el interés público y social, en equidad de condiciones, los cuales estarán regulados por los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución mexicana en vigor.
El primer zarpazo jurídico a la Constitución fue la contrarreforma hecha al artículo tercero por el gobierno de Manuel Ávila Camacho, despojándolo de los alcances de la educación socialista instituida en el gobierno de Lázaro Cárdenas del Río.
El siguiente golpe fue el artículo 27 Constitucional donde se afecta la lucha por el reparto agrario, al otorgar a los propietarios de la tierra, hacendados y latifundistas, el recurso del amparo agrario, instituido en el gobierno de Miguel Alemán Valdez, limitando los alcances jurídicos del reparto agrario, desde las mismas políticas del gobierno.
Años más tarde, el golpe más contundente dado al Artículo 27 Constitucional en el apartado relacionado con la demanda del reparto agrario y organización productiva del ejido, fue las reformas hechas a las fracciones X, XI, y XIV, del citado 27 Constitucional, hechas en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, al desaparecer las bases jurídicas de los sujetos solicitantes de tierras, así como las de la creación de sociedades mercantiles, que podrán ser posesionarias de propiedades rústicas, con ello las parcelas ejidales y de la Comunidad pasen a ser objeto de comercio en el libre mercado del suelo y de inmobiliarias.
Al desaparecer el Banco de Crédito Rural como banca de desarrollo, la tierra ejidal y comunal como la de los pequeños propietarios minifundistas, recibe la sentencia a muerte, que queda a merced del capital especulador y para remate, con la firma del tratado de Libre Comercio, México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN).
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