Rafael H. Rivera
Es difícil establecer parámetros reales entre el actuar legislativo responsable con acciones de constante dinámica, como lo es la actividad de Protección Civil, particularmente en un país como el nuestro, donde la aplicación de las leyes y sus interpretaciones se torna verdaderamente compleja.
A pesar de esto, se ha avanzado en materia legislativa sobre las bases de aplicación, sin embargo, las leyes sólo dejan un marco jurídico de actuación amplio y, a veces incomprensible, que dejan a la realización de reglamentos y normatividad la responsabilidad de puntualizar los alcances legales.
En este punto, parece que se pudiera perderse en un mar de conceptos, precisiones y términos de aplicación que correspondan a la realidad en la que se vive, como ejemplo podemos ver la aplicación en el tema de Protección Civil.
Mientras que el postulado básico de la Protección Civil es: “La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y su entorno” (Protocolo II de los Tratados de Ginebra); la definición de acuerdo a la Ley General de Protección Civil nos dice: “Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el Medio Ambiente”.
Ya en esta última definición, vemos que se puntualiza el alcance legal de actuación de la norma y la introducción de diversos conceptos que cada uno en sí mismo lleva el desarrollo de temáticas complejas que respondan a la solución directa a la población que pudiera verse beneficiada por su aplicación.
El mar de conceptos parece hacerse complejo cuando además se tienen definiciones algunas más simples en las legislaciones locales, como la del Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, que en el mismo tema nos dice: “Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar la vida y proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención, auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico que representen un riesgo”.
Esta última un poco más comprensible, considerando el ámbito de aplicación, privilegiando el postulado básico de la Protección Civil reflejado en los Tratados de Ginebra.
Esto nos lleva a pensar en la responsabilidad directa que tienen tanto los asesores legislativos, secretarios técnicos y legisladores cuando se proponen cambios en las definiciones y campos de aplicación, ya que enmarcan las limitaciones de las mismas, limitando o dando mas facultades a las autoridades encargadas de cumplirlas.
Plasmar en leyes las actividades del ser humano y acotar los límites de actuación en la sociedad, lleva una gran responsabilidad y no sólo se trata de incluir términos que parecen redundantes sólo por la obligatoriedad en términos de firmas de tratados internacionales, por moda o por ocurrencia de quienes debaten y discuten la confección de las mismas.
El tema de la inclusión de tópicos a los que se obliga por la firma de tratados internacionales debiera ser también una acción responsable, ya que se tendría que redefinir de nueva cuenta conceptos y alcances en la aplicación y que llevaría a generar cambios de gran alcance en el resto de la normatividad aplicable.
Parece que existe una cierta resistencia en impulsar cambios en la normatividad vigente, ya sea por el alcance que esto conlleva o por regirse por tiempos políticos o legislativos.
Lo ideal es que al momento de impulsar cambios, de acuerdo a la dinámica social, estos sean de gran alcance y con responsabilidad y no sólo agregar cada vez más términos y conceptos a definiciones básicas de aplicación, ya que de ahí deriva la comprensión y actuación del resto del cuerpo de cada una de las leyes.
Ya que hemos hablado de las leyes y del actuar legislativo, también existe la responsabilidad de cada una de las autoridades encargadas de su aplicación de generar los reglamentos correspondientes y, en algunos casos, de normatividad complementaria, que en ocasiones lleva a un océano que pareciera interminable.
Esto en términos de operación, lleva a buscar “cuadrar”, al menos, 30 o mas normas complementarias, ya que hay conceptos que “mas o menos” se ajustan a las definiciones contempladas y con la invasión de competencias entre autoridades con la aplicación y cumplimiento de la normatividad.
Es importante que el actuar legislativo no actúe por impulsos, modas o tiempos políticos, sino como una respuesta a la necesidad de normar las acciones de los ciudadanos con un propósito definido.
En Protección Civil, la responsabilidad es aún mayor, ya que lleva a buscar la salvaguarda de la vida de las personas, de manera directa y que se pueda estar preparados para poder actuar ante cualquier contingencia, así como abrir los mecanismos para que la misma normatividad supletoria se puedan adecuar de manera dinámica como la misma interrelación del actuar humano con el entorno y con la aplicación del desarrollo tecnológico que puede llegar a salir de control.
Gran responsabilidad de fondo que tienen los legisladores, en este caso sólo hablamos en materia de prevención de desastres, pero que lleva a pensar en los demás órdenes de la convivencia social en temas de relevancia como la trata de personas o el combate al crimen organizado.
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