La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Policía Federal, aseguró de manera precautoria 153 ejemplares de reptiles que se encontraban a bordo de un camión de pasajeros y fue revisado en un retén instalado en las inmediaciones de la caseta “El Dorado”, en el municipio de Toluca, Estado de México.
Los elementos de la Policía Federal pusieron a disposición de las oficinas de PROFEPA a los ejemplares de Vida Silvestre que eran transportados en cajas de cartón, fundas de almohada y mochilas deportivas.
Durante el desarrollo de la diligencia, las personas inspeccionadas y responsables de la posesión de los ejemplares, no lograron acreditar la legal procedencia de las especies aseguradas y optaron por allanarse al procedimiento administrativo correspondiente.
Entre las especies presentadas se encontraron 25 ejemplares de Culebra listonada de montaña cola larga (Thamnophis scalaris); 3 ejemplares de Culebra de agua nómada mexicana (Thamnophis eques); 3 ejemplares de Culebra sorda mexicana (Pituophis deppei) y 102 ejemplares de Camaleón de montaña (Phrynosoma orbiculare); todos ellos enlistados dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Especies Amenazadas (A).
Adicionalmente se encontraron 20 ejemplares de Lagartija espinosa de collar (Sceloporus torquatus).
Al no contar con los documentos requeridos para acreditar la legal procedencia de dichas especies, la Procuraduría determinó el aseguramiento precautorio de los ejemplares, lo anterior con fundamento legal en el Artículo 117, Fracción I, y el Artículo 119, Fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, aquella persona que realice este tipo de conductas, podría recibir una sanción que puede ir desde una amonestación, una multa equivalente de 50 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, hasta un arresto administrativo, decomiso de ejemplares y pago de gastos al depositario de ejemplares.
Finalmente, es importante señalar que el Artículo 420, Fracción IV, del Código Penal Federal establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte; así como la Fracción X del Artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
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