La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Unidad Coordinadora de Paticipación Social y Transparencia, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental con el objetivo de actualizar la estructura y operación de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y hacer más eficiente la comunicación entre la dependencia y los miembros de los consejos.
La actualización de dicho mecanismo de participación ciudadana busca precisar su alcance, denominación, modelo estructural y operativo con el fin de procurar que la participación de los diferentes grupos sociales promuevan el dialogo entre la Secretaría y la sociedad trascendiendo hacia procesos colaborativos, así como para incorporar las herramientas digitales que faciliten la comunicación.
Responde también a la necesidad de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas para lo cual es necesario incorporar nuevos procedimientos, instrumentos y reglas de participación social.
El Consejo Consultivo Nacional del Sector Ambiental será el órgano de consulta de la SEMARNAT para promover la participación de expertos para emitir opiniones en la formulación e implementación de la política ambiental federal, en aquellos temas que no estén asignados a otros cuerpos consultivos o colegiados u organismos de participación social creados o establecidos en las disposiciones jurídicas que aplica el Sector Ambiental.
El Consejo tendrá una estructura compuesta por 32 representaciones estatales de conformidad a lo previsto en el presente Acuerdo. Cada representación estatal se integrará con un representante de la academia; un representante de comunidades indígenas; un representante de organismos empresariales, y un representante de las organizaciones de la sociedad civil.
Para la integración y renovación del Consejo se publicará una convocatoria a través del portal electrónicowww.gob.mx/semarnat, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
La convocatoria se publicará dentro de un término que no excederá de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento (5 de junio, un día hábil después de su publicación en el DOF), con el fin de que el Consejo quede debidamente instalado en un plazo máximo de seis meses.
La SEMARNAT podrá solicitar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a través de su Consejo Consultivo, la designación de un representante de comunidades indígenas en cada entidad federativa.
Así mismo, como segundo artículo transitorio, se abroga el Acuerdo por el que se crearon los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DOF del 29 de septiembre de 2011).
La creación de este Acuerdo se alinea al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el mismo periodo, que establecen promover y fortalecer la gobernabilidad democrática mediante la participación ciudadana en la política ambiental e incorporar en ésta el respeto al derecho humano al medio ambiente sano.
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