En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la Delegación Federal de la PROFEPA acudieron a un Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales (CAT) en el municipio de Jalapa, Tabasco, donde el denunciante indicó que una persona elaboraba carbón y contaminaba el ambiente.
Por ello, esta Procuraduría procedió a realizar una visita de inspección y solicitó al responsable la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su legal funcionamiento como Centro de Almacenamiento y Transformación de materias primas forestales, la cual no presentó durante la diligencia.
De igual forma, personal de la PROFEPA observó en el lugar 120 costales de carbón con un peso aproximado de 10 kilogramos cada uno, equivalentes a 1.2 toneladas de carbón vegetal, del cual el visitado no acreditó su legal procedencia, así como una carbonera rústica.
Los inspectores federales levantaron las constancias respectivas e iniciaron los procedimientos para determinar la acción administrativa y/o penal correspondiente.
Con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Fracción I y II, y debido a las irregularidades detectadas, se procedió a imponer como medida de seguridad la clausura del lugar, así como el aseguramiento de las 1.2 toneladas de carbón vegetal, mismo que quedó en depositaría en el lugar inspeccionado.
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), el carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación forestal comercial respectiva, se castiga con el equivalente de 100 a 20,000 la Unidad de Medida y Actualización.
Cabe señalar que el Artículo 419 del Código Penal Federal establece que a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal, se le impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.
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