La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras en dos terrenos forestales de Bahía Santa María, municipio de Navolato, Sinaloa, debido al derribo de manglar botoncillo y Cenizo sin contar con las correspondientes autorizaciones en materia de impacto ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en términos del artículo 28 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA en la entidad acudió a dichos terrenos forestales, ubicados en un ecosistema de manglar en el Campo Pesquero Dautillos, Sindicatura de Altata, donde constató la existencia de la afectación a las especies de manglar señaladas.
Durante las visitas, los inspectores federales observaron un área de 1,305 metros cuadrados de afectación a la vegetación forestal, debido al derribo del manglar.
Dichas especies se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Protección especial (Pr).
Asimismo, en un tercer lote de terreno se constató la construcción de una casa-habitación y un relleno sobre una superficie de 2,000 metros cuadrados, con un espesor de 0.70 metros dentro de un ecosistema costero.
Por lo anterior, personal de esta Procuraduría solicitó a los inspeccionados la autorización correspondiente en Materia de Impacto Ambiental por el Cambio de Uso de Suelo de áreas Forestales por la remoción de vegetación de manglar y por realizar obras y actividades de construcción, mismas que no fueron presentadas.
En consecuencia, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras con fundamento en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Es importante mencionar que las actividades realizadas anteriormente, sin apegarse previamente al cumplimiento de las autorizaciones correspondientes, pueden propiciar la pérdida y degradación del suelo por acción eólica e hídrica, así como el desplazamiento de las especies de fauna silvestre que habitaban en estos ecosistemas, por lo que su eliminación puede causar un daño o deterioro grave a los recursos naturales.
De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como sus reglamentos y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, además de la clausura definitiva de las obras y actividades.
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