Se dio a conocer que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el predio “El Guayabo”, ubicado en Piscila, Colima, por la remoción de vegetación forestal sin contar con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Dicha acción surgió en atención a una denuncia anónima, derivado de ello, personal de la PROFEPA se trasladó al lugar de los hechos y constató la afectación de 3 mil m3 de vegetación propia de selva baja caducifolia de las especies Chacalcahuitl, Guásima, Huizache y Granjen, entre otras, que se utilizarían para la elaboración de carbón vegetal.
Para evitar continuar la afectación al medio ambiente y los recursos naturales, se ordenó como medida de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la clausura total temporal del citado predio.
Cabe señalar que el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen las obras y actividades de competencia federal que requieren previamente contar con autorización, como lo es el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
El cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización de SEMARNAT, puede ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, fracción II, en relación con el Artículo 163, fracciones l y VII, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De igual manera, el Código Penal Federal, en los artículos 418 y 420, establece sanciones para las personas que realicen cambio de uso de suelo en terrenos forestales de manera ilegal, las cuales comprenden pena de seis meses a nueve años de prisión y multas de 100 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Carecer de un estudio técnico aprobado con las medidas de mitigación y compensación necesarias, puede propiciar la alteración de factores bióticos y abióticos, así como la migración de la fauna silvestre, sucesión vegetativa, afectación de la recarga de mantos freáticos y pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.
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