La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó inspecciones a dos empresas especializadas el servicio del acopio de residuos peligrosos, donde constataron que en ambas compañías los tambos de aceite usado no tenían el etiquetado alusivo al desecho ahí vertido.
En el primer de los casos, los inspectores de esta Procuraduría constataron que la compañía, perteneciente a un particular, trasgredía la Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral de Los Residuos, porque en los recipientes no hacían mención a la peligrosidad del material contaminante usado.
Por ello, los funcionarios federales de la Profepa procedieron a clausurar temporalmente el lugar, donde existían aproximadamente 12,000 litros de aceite usado.
La segunda visita de inspección se llevó a cabo en otra empresa particular, en el municipio de Tonalá, donde el área de almacenamiento de los residuos peligrosos ya presentaba contaminación del suelo por hidrocarburos.
Los tambos donde estaba contenido 33,200 litros de aceite usado, tampoco contaban con el etiquetado correspondiente y presentaban derrames por el mal estado de los mismos.
La Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos, en su artículo 27 Fracción I, señala que toda empresa debe contar con planes de manejo, a fin de promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral.
Asimismo, informaron que estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos: aceites lubricantes usados, disolventes orgánicos usados, convertidores catalíticos de vehículos automotores, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, entre otros.
Esta Ley y su Reglamento exponen que serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La multa establecida, de acuerdo al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, será equivalente de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
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