La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expresa su interés de que la Ley Minera, revisada hoy por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tenga como principios fundamentales proteger la vida y priorizar el bienestar común, así como garantizar el derecho de consulta de los pueblos indígenas.
El derecho a un ambiente sano es un derecho primordial individual y colectivo que prevalece frente a intereses particulares que explotan las riquezas del subsuelo. Ello, porque de los ecosistemas y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, y por tanto los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad.
La minería es una actividad extractiva que de manera regular deteriora el ambiente y el equilibrio ecológico, y si no es vigilada y supervisada, muchas veces de forma irreversible.
La transformación del paisaje, la contaminación de cuerpos de agua, suelos y atmósfera, la emisión y descargas al ambiente de compuestos y residuos peligrosos, desplazamiento y amenazas a flora y fauna silvestre, cambios de uso de suelo forestal, son algunos ejemplos.
En el último año, la Semarnat ha atendido diversos casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas.
Es por ello que las autoridades necesitamos un marco jurídico sólido que permita integrar armónicamente las atribuciones de la autoridad, bajo el mandato constitucional de garantizar un medio ambiente sano para el bienestar y desarrollo.
Asimismo, es necesario fortalecer el marco jurídico que de plena certeza a los pueblos y comunidades indígenas sobre el derecho a decidir, en un marco de autonomía sus propias formas de convivencia, sus propios sistemas normativos y entre ellos observar y mejorar el haìbitat y preservar la integridad de sus tierras en los teìrminos establecidos en la propia Constitucioìn.
En la Semarnat tenemos plena confianza en que el criterio de nuestros ministros será conforme a los altos principios de seguridad jurídica y respeto por los derechos humanos, -entre ellos los derechos colectivos de los pueblos indígenas- como objetivo primordial de toda legislación emanada de la Constitución mexicana.
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