El Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos (CCNN), responsable de publicar la NOM 016 que remplaza a la 086 en lo referente a calidad de los combustibles, hizo irresponsablemente caso omiso de las recomendaciones hechas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como por organizaciones de la sociedad civil.
El proyecto de NOM-016-CRE-2016 establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los combustibles en cada etapa de la cadena de producción y suministro en el territorio nacional. Como parte del proceso para la aprobación de la Norma, hubo un periodo de consulta pública en el cual se realizaron los comentarios respectivos al anteproyecto de Norma, los cuales fueron respondidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Esto fue denunciado por organizaciones de la sociedad civil que han trabajado a lo largo de más de una década por mejorar la calidad del aire en México, resulta muy preocupante que se hayan rechazado propuestas de modificaciones en extremo relevantes que se hicieron con el fin de avanzar en el camino para poder contar con tecnologías y combustibles más limpios en todo el país.
En primer lugar, el anteproyecto eleva el porcentaje máximo de contenido de aromáticos en las gasolinas de un 32% que estaba en el Anteproyecto de Norma a 50%, esto por recomendación expresa de Exxon. Estándares internacionales señalados en la Carta Mundial de Combustibles establecen un máximo de 35% -aunque estados como California tienen porcentajes aún más estrictos-. Dejar este porcentaje del 50% abriría la puerta para que se pudieran importar a nuestro país gasolinas de mala calidad que actualmente no pueden venderse en otras partes del mundo. ¿A quién se quiere proteger, a los intereses particulares de unos cuantos o la salud y calidad de vida de los mexicanos?
La modificación de la CRE va en contra de los acuerdos tomados por el Grupo de Trabajo que participó en la redacción del Anteproyecto de la Norma, los cuales señalaban que los límites no podrían ser más laxos que los establecidos en la NOM-086 -que fijaba un máximo de 35%- ni de la Norma Emergente (NOM-EM-005) -con 32%-. Esto significa un retroceso para México en su compromiso de mejorar la calidad de sus combustibles y repercutirá negativamente tanto en la calidad del aire como en la salud, toda vez que los aromáticos son reconocidos agentes cancerígenos y precursores de la formación de ozono, principalmente en las zonas metropolitanas.
En lo que se refiere al contenido de azufre en los combustibles, las organizaciones hemos hecho un llamado constante para que la norma de calidad de combustibles establezca un contenido promedio de 10 partes por millón (ppm) en gasolinas y 15 ppm en Diésel en todo el territorio nacional a partir de 2017. La reducción a 10 ppm en gasolina hace más efectivos los catalizadores y logra una reducción de hasta 16% de emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx) del sector transporte. La Norma 016, sin embargo, pretende aprobar un contenido total de azufre de 30 ppm promedio y de un máximo de 80 ppm en gasolinas, cuando los beneficios de una transición hacia un estándar de 10 ppm están ampliamente documentados en el programa Tier 3 de control de emisiones de la Agencia de Protección Ambiental estadounidense (EPA, por sus siglas en inglés), a implementarse en 2017. Esto no sólo rezaga a México frente a sus vecinos en Norteamérica, sino frente a otros países en desarrollo.
En lo referente al Diésel, la NOM 016 señala un máximo de 15 ppm en uso automotriz en las zonas metropolitanas (ZM), Zona Fronteriza Norte (ZFN) y 11 corredores de distribución a lo largo del país, mientras se incrementa a un máximo de 500 ppm para el resto del país. Dichos límites diferenciados entre las ZM y el resto del país transgreden el principio de igualdad y no discriminación, ya que exponen a la población a altas concentraciones de partículas en el aire y a impactos negativos en su salud. La protección debe ser extensiva para todos los mexicanos o, de lo contrario, la autoridad debe justificar el objeto y beneficio de dichas diferencias, lo cual no está expuesto en la Norma.
Respecto de la distribución de Diésel de Ultra Bajo Azufre (DUBA) en todo el territorio nacional, la NOM 016 señala que será a partir del 1º de julio de 2018 cuando el contenido máximo de azufre en este petrolífero sea de 15 ppm en el resto del país. Al respecto, cabe recordar que al día de hoy hay un retraso de siete años en lo que se refiere a la obligación de Petróleos Mexicanos (Pemex) de distribuir DUBA en todo el país.
Por otro lado, la CRE hizo caso omiso de la recomendación de la Semarnat en lo que se refiere a las concentraciones de azufre, benceno, olefinas y aromáticos, argumentando que tanto en Estados Unidos como en otros países, la transición a valores inferiores se implementó en forma gradual y en promedio duró 7 años.
De igual forma, tanto Semarnat como las organizaciones de sociedad civil habíamos recomendado que, tal como lo establecía la NOM-EM-015-SENER-2015, no se reduzca el nivel mínimo actual de octanaje para la gasolina Premium (92/95 AKI/RON) al nivel que se propone en la nueva Norma (91/94 AKI/RON). Estas gasolinas son comúnmente utilizadas y están ampliamente disponibles en los mercados internacionales, incluyendo América Latina. No obstante, los comentarios no fueron atendidos por la CRE, lo que implica un riesgo para la transición a largo plazo hacia el uso de motores más modernos, eficientes y de alta compresión.
Resulta también altamente preocupante que la NOM 016 permita el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas hasta un contenido máximo de 5.8 % vol. en todo el territorio nacional. Al respecto, diversas organizaciones hemos argumentado que su mezcla debería ser restringida en las zonas metropolitanas y los estados miembros de Megalópolis, debido a las críticas condiciones de calidad del aire y en línea con las últimas medidas tomadas por el gobierno federal sobre la calidad del aire en la Megalópolis, la NOM emergente de verificación y las NOM definitivas, ya que la utilización de etanol en esos porcentajes ocasionaría un incremento de 55% en la formación de ozono por vehículo por día, empeorando la calidad del aire.
La principal responsabilidad del Estado mexicano es garantizar el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano. En este sentido, la CRE, en tanto dependencia pública, debe tener como prioridad velar por este derecho al determinar las especificaciones de calidad de combustibles, que están estrechamente vinculadas con la calidad del aire y la salud de los mexicanos.
Por tanto, se hizo un enérgico llamado a la CRE para que atienda las recomendaciones encaminadas a que el país cuente con una política pública y parámetros más estrictos que permitan obtener beneficios ambientales en salud, eficiencia energética, movilidad sustentable y competitividad del sector transporte.
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