La Secretaría de Energía (SENER) en coordinación con distintas autoridades federales y estatales, ha venido llevando a cabo el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada a comunidades indígenas relacionadas con las áreas contractuales 10 y 11 de la segunda convocatoria de la Ronda Dos, ubicadas en la Cuenca del Sureste, en Chiapas, cuyos derechos e intereses deben ser tomados en cuenta, de conformidad con la normatividad establecida en la Reforma Energética.
El procedimiento de Consulta tiene como objetivo establecer un diálogo intercultural entre el Gobierno de la República, a través de la SENER con las comunidades indígenas zoques y tzotziles ubicadas en las áreas contractuales contempladas en la Ronda 2.2. Dicho proceso consiste, entre otras cosas, en informar las características, alcance e implicaciones del proceso de licitación, a través del cual podrán ser adjudicados contratos de licencias para explorar y extraer hidrocarburos; así como alcanzar acuerdos y en su caso, obtener el consentimiento para el desarrollo de las actividades.
Durante el desarrollo de la consulta se realizan reuniones de trabajo y asambleas en comunidades indígenas de la región norte de Chiapas. Derivado del contexto social, político y económico, la SENER ha determinado ampliar el plazo para el diálogo en el que se deben desarrollar los procesos de consulta; por ello, independientemente del calendario de la Ronda 2.2, se ha decidido prolongar el proceso de consulta.
Por tanto, en cumplimiento con los compromisos del Estado mexicano en materia de derechos humanos, toda vez que el objetivo fundamental de la consulta es alcanzar acuerdos, así como el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas zoques y tzotziles, la SENER ha solicitado a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) excluir las áreas contractuales 10 y 11 de la versión final de las bases de licitación de la Ronda 2.2, para efecto de salvaguardar los derechos e intereses de las comunidades indígenas.
Al respecto, es importante señalar que las áreas contractuales 10 y 11, previo consentimiento otorgado por las comunidades indígenas involucradas, podrían incluirse en futuras convocatorias para el desarrollo de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
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