En Ambiente

Viola derechos humanos la iniciativa de Ley General de Aguas de Conagua

La reciente resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) a favor de Lidia Velázquez Reynoso, en la que el tribunal estableció que tenga acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, es un reconocimiento de que el vital líquido es un derecho humano.

Asimismo, la conclusión de la SCJN define el derecho al saneamiento conforme a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, una decisión progresista que exhibe la incongruencia de la Ley General de Aguas de la Conagua, la cual busca restringir el acceso al recurso y dejar fuera su obligación de implementar las instalaciones y programas sanitarios adecuados para cumplir con este derecho.

Al respecto, en un comunicado de prensa, la diversas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) declararon que resulta incomprensible y preocupante que la citada Ley, enviada en septiembre a la Comisión Federal Reguladora, pretenda violar derechos fundamentales, en particular el derecho humano al agua y al saneamiento, además de hacer interpretaciones que se contraponen a lo que la Constitución establece en su Artículo Cuarto y a los instrumentos internacionales que abordan el tema del derecho al agua y al saneamiento como es la OG nº 15 y la resolución de la Asamblea general de las Naciones Unidas A/RES/64/292.

Agua2

Ante esta situación las OSC exigen que dicha norma establezca un nuevo diseño institucional y mecanismos claros que verdaderamente permitan la instrumentación del derecho humano al agua y al saneamiento, priorizando el uso del agua para consumo humano y para los ecosistemas hídricos por encima de cualquier otro.

Asimismo las organizaciones instan a los/as legisladores a favorecer un debate amplio y plural relacionado con esta iniciativa, considerando que bajo múltiples puntos de vista resulta violatoria del derecho humano al agua y al saneamiento, al derecho a un medio ambiente sano, y al acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos previstos en la Constitución y en los convenios internacionales en la materia.

En relación con el saneamiento y conforme al derecho internacional
de los derechos humanos en la materia, reconoció que éste debe entenderse como un sistema sanitario para “la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene”, concepto omiso en la propuesta de la Conagua.

Organizaciones firmantes:
Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL)
Red de Acción por el Agua (FANMex)
Radar, colectivo de Estudios Alternativos en Derechos
Greenpeace Mexico
Equipo Pueblo AC
Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA)
Agua para Tod@s, Agua para la Vida
Mujer y Medio Ambiente AC
CELEAM
Colectividad Razonatura AC
IMDEC
Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos A.C (CEDAPAZ)
Chiapanec@s en Defensa del Agua
El Taller Artes y Oficios de Tepoztlan A.C
La Asamblea Veracruzana de iniativas y defensa Ambienta (LAVIDA)
FUNDAR. Centro de Análisis e investigación A.C
El Poder del Consumidor AC
Bicitekas AC
Conservación Humana AC
El Barzon Nacional
Blue Planet Project
Food and Water Watch
Ruedas del Desierto, Colectivo de ciclistas urbanos de la comarca lagunera
Acción colectiva socioambiental AC
Cepaci
Mirthala Gómez Rivera

Comentarios Cerrados

Los comentarios están cerrados. No podrás dejar un comentario en esta entrada.