POR: Rafael Cienfuegos Calderón
En la Ciudad de México el abandono y maltrato de adultos mayores o personas con discapacidad será castigado con prisión de tres meses a tres años a partir del 31 de octubre, fecha en que entraron en vigor las reformas a las leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y al Código Penal del Distrito Federal.
La sanción se aplicará a familiares o personas en las que recae la obligación de cuidar a los adultos mayores y discapacitados, de acuerdo al dictamen de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobado por todas las fracciones parlamentarias, que fue publicado el 30 de octubre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entró en vigor al día siguiente.
Cada día en el país 850 personas cumplen 60 años de edad y tres de cada cinco personas adultas mayores sufren violencia dentro de la familia: maltrato, golpes, ataques psicológicos, insultos y robo de bienes.
De acuerdo a las reformas de las citadas leyes, el abandono es todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas adultas mayores, entendiéndose como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.
El Código Penal local impone de tres meses a tres años de prisión a quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
En la protección a este sector de la población, la familia tiene la obligación de evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de la persona adulta mayor o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
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