Al no acreditarse la legal procedencia de 24 metros cúbicos de madera de Cedro Rojo y Caoba, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inició procedimientos administrativos en dos casos detectados en los municipios de Champotón y Calakmul, Campeche, donde con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), Fracción I, ordenó como medida de seguridad, el aseguramiento precautorio del producto forestal y 2 vehículos automotores.
En el primer caso, personal de la PROFEPA, con apoyo de la Policía Federal, en el municipio de Champotón aseguró un vehículo que transportaba material forestal de Cedro Rojo (Cedrella odorata), con volumen de 22.9 metros cúbicos aserrados, sin contar con la documentación para acreditar su legal procedencia.
Es importante destacar que el Cedro Rojo está enlistado dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de sujeto a Protección Especial (Pr). El producto forestal y el vehículo quedaron en depositaría de la empresa Grúas “Rofil” en la ciudad de Champotón.
Por otra parte, en la comunidad de Xpujil, en el municipio de Calakmul, con el apoyo de la policía municipal de esa localidad, se aseguró un vehículo que se encontraba abandonado con 12 piezas aserradas de madera en cuadros, de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), con un volumen de 1.02 metros cúbicos, sin que se acreditara la legal procedencia del producto forestal; por lo que el vehículo quedó resguardado en el corralón de Grúas “Calkiní”, en la localidad de Xpujil, municipio de Calakmul.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, en relación con el Artículo 163, Fracción XIII, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia, puede ser sancionado con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por otra parte, el Código Penal Federal, en su Artículo 419, establece penas de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, madera aserrada o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos.
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