La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), dio a conocer que impuso en agosto, la Clausura Total Temporal al cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como la Clausura Parcial Temporal de las obras y actividades de corte de vegetación a cinco predios colindantes con el Área Natural Protegida de carácter estatal «Bahía de Chetumal, Santuario del Manatí» en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
Al momento de realizar las visitas por parte del personal de la PROFEPA, los inspeccionados no presentaron las autorizaciones correspondientes de impacto ambiental por actividad de cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Ante ello, se determinó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal en materia forestal y la suspensión de las actividades de remoción de vegetación, así como la Clausura Parcial Temporal en materia de impacto ambiental de las obras y actividades realizadas.
Los predios pertenecientes al ejido Calderitas, se encuentran inmersos en un ecosistema de vegetación secundaria arbustiva de selva mediana subperennifolia y humedal costero, ubicados en el Camino Costero José Luis Echeverría Álvarez del Municipio de Othón O. Blanco.
Durante las visitas de inspección se observó en un primer predio con superficie de mil 565 m2, la construcción de un pozo artesanal, un asador y un baño, donde se realizó la eliminación parcial de vegetación forestal, afectando especies de palma chit (Thrinax radiata), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
En la ZOFEMAT colindante al predio, con una superficie de 75 m2, se observó el relleno de un humedal costero con material de sascab delimitado por un muro de contención de 20 metros de longitud, en el que se podaron ramas de ejemplares de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), para la construcción de una palapa de forma circular.
Al frente del predio destaca la construcción de un muelle de madera con una longitud de 22 metros por 1.40 metros de ancho, con vegetación de mangle rojo (Rhizophora mangle) en forma aislada.
En un segundo predio de mil 560 m2 se llevó a cabo la eliminación total de vegetación forestal, afectando especies de palma chit (Thrinax radiata) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
Asimismo, al frente del predio colindando con la ZOFEMAT, en 22 m2 dentro de una zona de transición de vegetación de selva y humedal costero, se observó el corte de mangle rojo (Rhizophora mangle) y el relleno con material de sascab y residuos de asfalto, en una superficie de 21.25 m2 para la construcción de un muelle con una palapa de madera.
En un tercer predio de 803 m2 se constató la remoción parcial de selva, y en 326 m2 colindantes con la ZOFEMAT, se constató la eliminación y corte de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle rojo (Rhizophora mangle) y chechem (Metopium brownei), observándose los cortes de las raíces de estas especies con machete.
En el cuarto predio, en mil 144.5 m2 se llevó a cabo la remoción de vegetación de selva, así como en 100 m2 la eliminación de vegetación de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
En el quinto predio, inspectores de la PROFEPA constataron que en una superficie de mil 28 m2 se llevó a cabo la eliminación de vegetación de selva, así como la construcción de un baño al interior del predio, y en la ZOFEMAT colindante se encontró una superficie de 500 m2 desprovista de vegetación en la que se construyó una palapa de madera en una superficie de 35m2.
En este lugar se observó la construcción de un muelle piloteado con material de cemento con una longitud de 20 metros por 1.5 metros de ancho, y al final del muelle la construcción de una palapa de 3 m2.
La Palma chit (Thrinax radiata), el mangle rojo (Rhizophora mangle) y el mangle botoncillo (Conocarpus erectus) son especies que se encuentran listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de (A) amenazadas.
Cabe señalar que las violaciones en materia de cambio de uso de suelo son administrativamente sancionados por la a Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su reglamento, podrán ser sancionadas administrativamente con multa por el equivalente de 10 a 20 mil veces la unidad de medida y actualización, de acuerdo a lo estipulado en el art. 165 fracción 2 de la citada Ley.
De igual forma las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y las disposiciones de las normas oficiales mexicanas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30 a 50 mil veces la unidad de medida y actualización al momento de cometerse la infracción, además de la Clausura definitiva de las obras y actividades.
Así mismo, pueden derivar en la configuración de un delito penal, conforme a lo previsto en el Artículo 418 del Código Penal Federal se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de cien a tres mil días multa, a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal; y al Artículo 420 Bis del mismo Código, que establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
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