Notas

Clausura PROFEPA a Desarrollo Marina Ixtapa

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera temporal total las descargas de aguas residuales del Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V., en el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, por no contar con el Permiso de descarga que expide la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).

La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección durante los días 27 y 28 de julio de 2017, donde se verificó que dicho Desarrollo descarga aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales sin el tratamiento ni la autorización para verter, en forma permanente o intermitente, aguas residuales provenientes del Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V.

Con ello, la PROFEPA constató que el Desarrollo Marina Ixtapa, S.A. de C.V., no da cumplimiento a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Durante la diligencia, inspectores de la PROFEPA observaron que el motivo de la descarga es originado por el mal estado en el que se encuentran los cárcamos de bombeo.

El Desarrollo no  presentó los reportes del volumen de agua residual descargada ni el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado y aprobado por la CONAGUA, por lo que no pudo comprobar que da cumplimiento a condiciones particulares de descarga de aguas residuales.

Cabe señalar que el no contar con permiso en el que se establezcan los parámetros físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la autoridad competente, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas, representa un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales y, en su caso, de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes y para la salud pública.

En ese sentido, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura temporal total de la descarga de aguas residuales, por lo que no se podrán continuar descargando las aguas residuales provenientes del Desarrollo, hasta el cumplimiento a las medidas ordenadas.

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