Notas

Clausura PROFEPA apertura de un camino en Parque Nacional Tulum

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la apertura de un camino dentro del Parque Nacional Tulum, en Quintana Roo, debido a que las obras no cuentan con ninguna autorización federal emitida por la SEMARNAT.

En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Oficina Regional de la PROFEPA en Akumal acudió al sitio señalado junto a la zona arqueológica de Tulum, donde se constató la afectación de 200 metros cuadrados mediante el derribo y remoción de vegetación natural de selva baja con el uso de maquinaria pesada.

Los presuntos infractores, al ver la presencia de la autoridad, emprendieron la huida llevándose consigo las herramientas y equipo utilizado para los comisión del ilícito.

Por lo anterior, los inspectores federales llevaron a cabo la cuantificación de los daños, observando la remoción de un volumen de 77 m3 de madera y 550 árboles de especies como: Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Chechén (Metopium brownei), Chacá (Bursera simaruba), Canistel (Pouteria campechiana), Chicozapote (Manilkara zapota) y Palma Chit (Thrinax radiata), ésta última clasificada como especie Amenazada (A) en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Además del derribo de vegetación, los responsables trataron de cubrir el daño mediante el depósito de materiales pétreos (sascab) y su compactación inmediata con uso de maquinaria, por lo que era necesario la atención urgente de la autoridad ambiental, ya que se destruyeron madrigueras de Coatí (Nasua narica) y de Iguana Rayada (Ctenosaura similis) también enlistadas en la citada NOM-059-SEMARNAT-2010 como especies Amenazadas (A).

Cabe destacar que la selva baja representa un ecosistema que estabiliza los equilibrios ambientales de la zona y su alteración provoca efectos adversos en el suelo y la extinción de especies que son parte de una biosfera que cubren una franja fronteriza entre el mar y el continente cuyas poblaciones en los últimos años se ha transformado y reducido.

De acuerdo al Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el responsable de cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, se pudiera hacer acreedor a una  multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo.

Asimismo, el Artículo 418 del Código Penal Federal establece que se hará acreedor de pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días multa, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa más para el  caso  en  el  que  las  conductas  referidas  afecten un Área Natural Protegida, como es el caso.

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