El maestro Brañes señala que el artículo 99 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), también modificada en 1996, establece una vinculación precisa entre políticas específicas de suelos, y un conjunto de actos de las autoridades que son los suelos al disponer que los criterios serán considerados en:
1. los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el gobierno federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia técnica o de inversión para que promuevan el incremento de cultivos con cuidado del equilibrio ecológico y de restauración de los ecosistemas;
2. la fundación de centros de población y la radicación de asentamientos humanos;
3. el establecimiento de usos, reservas y destinos en los planes de desarrollo urbano, así como en la conservación y desarrollo de los centros de población;
4. la determinación de los usos y destino de los predios forestales;
5. el establecimiento de recintos forestales;
6. el establecimiento de coeficientes de agostadero;
7. la conservación y restauración de suelos, y técnicas y programas de protección y restauración de suelos; agropecuarias, forestales e hidráulicas;
8. la ordenación forestal de las cuencas del territorio nacional,
9. el otorgamiento, la ratificación o revocación de permisos de aprovechamiento forestal;
10. la extracción de partes de subsuelo, extracción o beneficio de minerales, la extracción de materiales que pueda alterar la composición del suelo forestal; y
11. la formulación de programas de ordenamiento ecológico a que se refiere la LGEEPA.
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