El Pleno Camaral aprobó, con 290 a favor, 12 en contra y 5 abstenciones, el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, que normará la actividad parlamentaria y establecerá los procedimientos internos que harán eficiente su estructura y funcionamiento.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva, resaltó que después de 76 años la Cámara de Diputados está en posibilidad de tener un nuevo Reglamento.
La normatividad establece los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas, listando tanto los elementos que les asisten y amparan para el cumplimiento de sus funciones, como las conductas que les están restringidas o de plano vedadas con el objeto de dar certidumbre y evitar diferencias entre iguales.
Se precisan las reglas para las discusiones en el Pleno, destacando el proceso específico para las proposiciones de urgente u obvia resolución y el establecido para las iniciativas y minutas que deban pasar al Pleno porque se haya vencido el plazo para dictaminarlas, lo que evitará el rezago legislativo.
Se reglamentan las votaciones nominal, económica, por cédula y se regula el caso del empate. Se reconocen como formas de voto el externado a favor y en contra, pero se reconoce la abstención como una opción que si bien no constituye un voto, sí es una forma válida de expresión de la voluntad.
Además, se norman las comparecencias de los funcionarios del ejecutivo Federal ante comisiones y se reglamenta la pregunta parlamentaria como un método de obtención de información y de control parlamentario, tanto en el marco de la glosa del informe, como cuando se discuta un asunto o iniciativa competencia de la dependencia a la que pertenezca el funcionario.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, señaló que la normatividad aporta principios, límites y requisitos al trabajo legislativo de las diputadas y diputados.
Explicó que establece requisitos mínimos a la aportación de iniciativas, procurando que se presenten propuestas legislativas que sean producto de la reflexión parlamentaria para adecuar la normatividad a la realidad nacional.
Permite a las diputadas y diputados presentar iniciativas a nombre de sus grupos parlamentarios, con el fin de que las comisiones de trabajo les den prioridad a estos asuntos y se evite con ello el rezago legislativo, agregó.
El reglamento, dijo, estipula obligaciones de los legisladores y sanciones, en especial para las faltas continuas en comisiones y el pleno. Pero también establece derechos y prerrogativas de los diputados, como principio impulsor de la equidad entre pares.
Aporta un mecanismo que evita la presentación de una larga lista de puntos de acuerdo y serán turnados por el presidente de la Mesa Directiva, de manera directa a las comisiones. Los dictámenes que sean producto de puntos de acuerdo en sentido negativo, las comisiones podrán declararlos como asuntos concluidos y no pasar al Pleno, añadió.
“La idea es que el trabajo legislativo en el Pleno sea dinámico y productivo, reservándose exclusivamente para desahogar los asuntos que por competencia constitucional y legal le pertenecen y que por su trascendencia son de interés nacional” subrayó.
En votación económica se aprobaron modificaciones propuestas por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que en el artículo Transitorio Primero se establezca que el presente decreto entre en vigor a partir del primero de enero de 2011.
Además, el transitorio Décimo-segundo, el cual establece que para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre del 2010, se acuerda la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
El grupo se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de consensuar y presentar ante el pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.
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