Notas

Por ley no se puede destinar dinero de partidos a damnificados

POR: Rafael Cienfuegos Calderón
 
Los partidos políticos no pueden disponer del dinero que reciben y destinarlo a las personas afectadas por los recientes sismos, porque se trata de dinero público y hacerlo implicaría violentar la Constitución.
Al respecto, Diego Valadés, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM abundó que hacerlo podría generar condiciones adversas a la equidad que requieren los procesos electorales y crear incertidumbre en el resultado de los mismos.
En el Foro “Financiamiento Público 0: ¿es posible hacer política democrática sin dinero?”, el jurista  explicó que esos recursos son asignados conforme a las disposiciones del 41 de la Constitución, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que si se destinaran a propósitos distintos el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá que rechazar las justificaciones de gastos de los partidos y contabilizarlos como desvío de recursos. 
De concretarse la intención de ceder las prerrogativas partidistas a la población afectada por los sismos, se trastocarían tres principios constitucionales: que las elecciones tienen que llevarse a cabo en condiciones de equidad; que los partidos son entidades de interés público; y que la Constitución determina las condiciones del financiamiento.
 Además, si un partido considera vulnerado su principio de equidad y lo invocara como una de las causales de impugnación del proceso electoral, éste podría quedar plenamente acreditado.
“Habría muchos argumentos que podrían abogar por la anulación de la elección, sobre todo por parte de quienes no se vieran beneficiados en la votación. Modificar el financiamiento, como se ha planteado, no sólo tiene impacto en el ámbito constitucional y legal, sino en otro muy severo: en una gran incertidumbre en el resultado de las elecciones”, advirtió Diego Valadés.
 

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