Notas

Publican bases de licitación y del contrato para la tercera etapa de Ronda Dos

Este 14 de noviembre, se dieron a conocer las Bases de Licitación de la Tercera Convocatoria de la Ronda Dos, así como los principales elementos del Contrato –Consorcio e Individual–, documentos que se podrán consultar a partir del 15 de noviembre en la página www.rondasmexico.gob.mx.

En línea con la práctica internacional, el procedimiento de licitación de las áreas contractuales de esta Tercera Convocatoria fue diseñado para asegurar que las empresas que operen en las áreas contractuales en campos terrestres cuenten con experiencia y capacidad probada. Para ello, se definieron requisitos de carácter técnico, financiero, de ejecución, de seguridad industrial y de protección al medio ambiente consistentes con los más altos estándares a nivel internacional.

Asimismo, las Bases de Licitación buscan granizar que este proceso se lleve a cabo bajo principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.

La Tercera Convocatoria de la Ronda Dos comprende 14 Áreas Contractuales de exploración y extracción en campos terrestres, de las cuales 4 Áreas Contractuales se ubican en la Cuenca de Burgos; 1 en Tampico-Misantla; 3 en la Cuenca de Veracruz, y 6 en la Cuenca del Sureste. La superficie total de las 14 Áreas Contractuales es de 2,595 km2, con aproximadamente 251 millones de barriles de petróleo crudo equivalente (MMbpce) de recursos prospectivos y un volumen original de 328 MMbpce, conforme a las siguientes características:

  • Las 4 Áreas Contractuales localizadas en la Cuenca de Burgos abarcan una superficie de 661 km2 y se estima cuentan con recursos prospectivos de 36 MMbpce.
  • El Área Contractual localizada en Tampico-Misantla abarca una superficie de 72 km2 y se estima cuenta con recursos prospectivos de 1.3 MMbpce.
  • Las 3 Áreas contractuales en la Cuenca de Veracruz abarcan una superficie de 676 km2 y se estima cuentan con recursos prospectivos de 30 MMbpce.
  • Por su parte, las 6 Áreas Contractuales en la Cuenca del Sureste abarcan una superficie de 1,185 km2 y se estima contienen recursos prospectivos de 184 MMbpce.

Al igual que en licitaciones previas, Pemex podrá proponer al Gobierno Federal que en la presente se incluyan bloques que desee migrar a Contratos a efecto de empatar los correspondientes procedimientos de licitación con esta Convocatoria. Lo anterior con el objeto de buscar socios que puedan participar en los requerimientos de financiamiento, transferir tecnología y compartir riesgos, siempre buscando un aprovechamiento adecuado de los campos en beneficio del país.

Se destacan las siguientes características contractuales:

Ø Modalidad Licencia. Esta modalidad contractual prevé que el contratista tendrá derecho a la transmisión onerosa de los hidrocarburos producidos, precisando que en todo momento los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Esta modalidad contractual es la misma que se empleó en la Tercera Convocatoria de la Ronda Uno y Segunda Convocatoria de la Ronda Dos.

Ø Objeto del Contrato. La realización de las actividades de exploración y, en su caso, extracción de hidrocarburos en las áreas contractuales correspondientes.

Ø Vigencia. El contrato tendrá una duración inicial de 30 años con dos posibles prórrogas, de 5 años cada una, sujetas a que el área contractual se encuentre en producción previo a la solicitud de prórroga.

Ø Plazos. El contrato prevé las siguientes etapas:

  • Un período de exploración inicial de 2 años, más un período adicional de 2 años;
  • Un período de evaluación de 1 año, prorrogable excepcionalmente por un año más;
  • En caso de suscitarse un descubrimiento de gas natural no asociado, el periodo de evaluación tendrá un plazo de hasta 2 años, prorrogables con motivo de la complejidad técnica por un año más, y
  • Un período de desarrollo con duración de 23 a 27 años, más dos prórrogas de 5 años (sujetas a la continuidad de la producción).

Ø Descubrimiento sub-salino. A la terminación de los periodos de exploración y en caso de ocurrir la notificación de un descubrimiento sub-salino el contratista podrá someter a aprobación de la CNH hasta con sesenta días previos la disminución del porcentaje de reducción o devolución del área.

Ø Período Inicial de Exploración. Tendrá una duración de hasta 2 años, durante el cual el contratista deberá comprometerse a concluir el programa mínimo de trabajo.

Ø Período Adicional de Exploración. Se prevé la posibilidad de acceder a un período adicional de 2 años. Para ello, el contratista deberá comprometerse a ejecutar las unidades de trabajo equivalentes a un pozo, y en su caso, concluir con el incremento del programa mínimo de trabajo.

Ø Contenido Nacional. Se prevén porcentajes mínimos de contenido nacional de entre 26% y 38%, de acuerdo con la maduración del proyecto.

Ø Garantía de Cumplimiento. Previo a la firma del Contrato, el contratista deberá entregar una carta de crédito o una póliza de fianza para garantizar los trabajos comprometidos durante el período de exploración.

Ø Garantía Corporativa. El contratista deberá contar con el respaldo de su empresa matriz en última instancia o una Filial debidamente capitalizada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato. El requisito de capital para la empresa o empresas que funjan como garantes podrá ser acreditado mediante dos esquemas: i) limitado, si la garante o el conjunto de garantes acreditan un capital contable igual o superior al monto señalado en el Contrato, o ii) ilimitado, si la garante o el conjunto de garantes acreditan un capital menor al monto señalado. Aunado a lo anterior, se establece que la garantía deberá presentarse previo a la suscripción del Contrato, se determina su vigencia y el momento de su liberación.

Ø Etapa de Transición de Arranque. Se prevé que el Contratista pueda subcontratar al asignatario o contratista anterior para llevar a cabo las Actividades Petroleras, únicamente durante esta etapa.

Ø Programa Provisional. En el caso de áreas que actualmente se encuentren en producción, se prevé un mecanismo de subcontratación del operador anterior para dar continuidad operativa a las Actividades Petroleras en los periodos iniciales del Contrato.

Ø Etapa de Transición Final. Se establece un plazo máximo de 180 días prorrogables por 90 días adicionales para esta Etapa, la cual iniciará el año previo a la conclusión de la vigencia del Contrato o con la notificación de renuncia, devolución, terminación anticipada o rescisión.

Ø Seguros. Se prevé la posibilidad de que el contratista haga uso de cualquier instrumento financiero contemplado en la normatividad de la ASEA para cubrir los riesgos inherentes a las actividades petroleras atendiendo a la normatividad aplicable.

Ø Seguridad Industrial, Seguridad Operativa; Protección al Ambiente y Salud en el Trabajo. Se dispone que el contratista será responsable del cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con la normatividad aplicable y las mejores prácticas de la industria.

Ø Planes de Exploración, Planes de Desarrollo y presupuestos indicativos. Los planes de exploración y de desarrollo serán aprobados por la CNH, en tanto que los programas de trabajo y presupuestos indicativos tendrán fines informativos.

Ø Datos y Confidencialidad: Las cláusulas relativas a documentos e información técnica se alinean con la normatividad aplicable. Se dispone que el contratista tiene derecho a aprovechar comercialmente aquella información que resulte de las actividades de reconocimiento y exploración superficial. Además, se prevé el plazo mínimo de 2 años de confidencialidad al cual estará sujeta la información técnica obtenida de las actividades de exploración y extracción, y se establece que los procesos por los cuales el contratista generó tal información no serán propiedad de la Nación.

Ø Rescisión Administrativa. Las causales de rescisión administrativa serán las establecidas en la Ley de Hidrocarburos, considerando una etapa previa de investigación con el apoyo de un experto independiente para la posible determinación de dolo o culpa por parte del contratista. Asimismo, se define accidente grave, sin causa justificada, culpa, dolo o de forma dolosa e información o reportes falsos o incompletos.

Ø Rescisión Contractual. Aplicable ante la omisión del Contratista de remediar el incumplimiento, previendo la posibilidad de emplear los mecanismos alternativos para la solución de controversias definidos en el Contrato: conciliación y/o arbitraje. Asimismo, se prevén los supuestos bajo los cuales la CNH no ejercerá el derecho a rescindir el Contrato.

Ø Pasivos Sociales. Se establece que el asignatario o contratista anterior deberá informar sobre los Pasivos Sociales y hacerse cargo de los mismos. A su vez el Contratista deberá llevar un registro de los mismos en un sistema creado para tal fin.

Acerca de Juan Carlos Machorro

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