Notas

Sedena debe aclarar modificaciones a Cartilla Militar sobre identidad de género: INAI

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) hacer una búsqueda exhaustiva del procedimiento detallado y los costos para actualizar los datos personales de la cartilla militar de con motivo del cambio de identidad de género.

Además, de hacer del conocimiento de la persona recurrente el derecho que le asiste, así como la normatividad correspondiente, para el ejercicio del derecho a la rectificación de los datos personales, en el marco de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

“Estos casos resultan de la mayor relevancia porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y ello conlleva a que las personas transgénero pueden realizar todos los trámites necesarios para el reconocimiento de sus actas de nacimiento y sus documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde con el sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificarlo”, detalló el comisionado Adrián Alcalá Méndez.

Refirió que es indispensable reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida, libre y manifestada, pues ésta es necesaria para poder acceder sin discriminación alguna al resto de las libertades.

“Queda de manifiesto la importancia de la labor de este órgano garante ante la encomienda que ejerce al garantizar los derechos que tutela, en tanto que la protección al derecho de acceso a la información que en este asunto se ejerció, permitirá ulteriormente al particular solicitante ejercer sus derechos ARCO”.

Un particular solicitó a la Sedena el procedimiento detallado y costos para actualizar los datos personales en la Cartilla Militar, con motivo de identidad de género; al respecto, recibió como respuesta de la Sedena que el Servicio Militar Nacional es obligatorio únicamente para los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad, motivo por el cual no existe un procedimiento para actualizar los datos personales por el motivo que planteó el particular, en virtud de que jurídicamente no se requiere.

El Comisionado detalló que en principio no cumplió con el procedimiento de búsqueda que ordena la ley, la cual tiene como finalidad garantizar a las personas que realmente se han agotado todos los medios para localizar la información de su interés, y en este caso, era improcedente sustentar la inexistencia invocada por la Sedena.

De igual forma, subrayó que la materia de la solicitud está relacionada con el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, que también tutela el INAI, en específico aquellos catalogados como sensibles, al referirse a situaciones de identidad de género de las personas, “comunidad que día a día lucha para que se le reconozcan sus derechos de una manera plena”.

Acerca de Juan Carlos Machorro

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