Notas

¿Trabajas desde casa? Conoce tus derechos y obligaciones

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de teletrabajo en México, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se considera como teletrabajo cuando más del 40% de las actividades se efectúan en el domicilio del empleado o el lugar elegido por éste.

Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), señaló que las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de regresar a una modalidad presencial.

Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentra promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. Asimismo, se advierte que se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Cabe mencionar que la reforma al artículo 311 y que adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, entró en vigor el martes 12 de enero de este año, por lo que a partir de esa fecha, el Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de dieciocho meses para publicar la NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para esta modalidad.

Acerca de Juan Carlos Machorro

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