Con la entrada en vigor de la nueva Ley de teletrabajo en México, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se considera como teletrabajo cuando más del 40% de las actividades se efectúan en el domicilio del empleado o el lugar elegido por éste.
Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), señaló que las condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de regresar a una modalidad presencial.
Entre las nuevas obligaciones para las empresas se encuentra promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social. Asimismo, se advierte que se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
Cabe mencionar que la reforma al artículo 311 y que adiciona el capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, entró en vigor el martes 12 de enero de este año, por lo que a partir de esa fecha, el Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de dieciocho meses para publicar la NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para esta modalidad.
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