POR: Rafael Cienfuegos Calderón
Sin fuero constitucional ningún servidor público podrá protegerse de las prácticas de corrupción o de conductas delictivas que cometa durante el ejercicio de su función y, por tanto, podrán ser procesados penalmente. Además, si la sentencia fuera condenatoria, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto.
Luego de que el Pleno de la Cámara de Diputados votó a favor de su eliminación, se erradica la posibilidad de que un servidor público se valga del fuero, como figura institucional, para emplearlo de escudo ante prácticas de corrupción y delictivas.
El fuero deja así de ser un privilegio para el Presidente de la República, quien también podrá ser sujeto de juicio político y ya no únicamente ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
El dictamen que elimina el fuero constitucional señala que de igual manera podrán ser imputados penalmente los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Estado, el Fiscal General de la República, el presidente y consejeros del Instituto Nacional Electoral, y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral
Establece además que la responsabilidad de cualquier servidor público por delitos cometidos durante el tiempo del encargo, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años”.
Para elaborar el dictamen que se aprobó, se analizaron 32 iniciativas que abarcan propuestas de los grupos parlamentarios del PAN, PRI, PRD, MC, PES, PVEM, Morena, NA, de diputados sin partido, de tres congresos de los estados, una iniciativa ciudadana –conocida como Gobierno sin privilegios-y además de un oficio de un sector de la ciudadanía que se pronunció sobre el tema.
Para salvaguardar las opiniones que manifiesten los legisladores en el desempeño de su encargo, se mantendrá intacto el primer párrafo del artículo 61, de tal forma que mantienen una garantía constitucional que les permita ejercer su función con independencia y con autonomía; no obstante, se suprime el segundo párrafo, sobre la referencia al fuero constitucional.
También se asegura la inviolabilidad de los recintos, pero se da pie a la acción de la justicia ante la comisión de delitos, principalmente cuando se trate de conductas antisociales que lastimen de manera profunda, irreparable o extensa al tejido social de la nación.
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