Opinión

Jornaleros agrícolas ¿Sus derechos laborales y humanos, qué?

Ricardo Chávez G., Colaborador invitado

Los jornaleros agrícolas, como trabajadores del campo, tienen diverso origen. Unos, como parte de las nuevas generaciones de jóvenes, provenientes de regiones del país, como una desocupación crónica, por una agricultura de autoconsumo o sobrevivencia que ante la falta de fuentes de trabajo en la región, se ven obligados a salir de sus pueblos y comunidades con su esperanza puesta en el norte.

Otros, son los campesinos con tierras de siembra de temporal e, incluso de riego, ante los bajos precios a sus cosechas y erráticas, se ven en la necesidad de completar sus ingresos familiares económicos, vendiendo su fuerza de trabajo con los campesinos solventes o con las empresas agropecuarias de la región.

Unos más, son aquellos jornaleros conocidos como golondrinos por larga experiencia de migrantes, que ya conocen “el teje y maneje” de las rutas migratorias de las regiones agrícolas, sus tiempos de siembra y cosecha, los trabajos correspondientes a cada cultivo o plantación y que, al terminar su itinerario desde su lugar de origen hasta la última región agrícola, regularmente regresan a realizar sus trabajos normales propios de su oficio.

Los salarios de la mayoría de los jornaleros agrícolas varían según la zona económica en la que laboran. Van de los 60, 100 a 200 pesos diarios o por jornada a destajo. De alguna forma, la mayoría de los salarios son insuficientes para resolver los gastos cotidianos de una familia en relación con la vivienda, alimentación, ropa, educación, medicina y, por qué no, distracciones honestas.

La mayoría de éstos que es el sector dominante entre los trabajadores del campo y zonas rurales de las ciudades, son originarios de Chiapas, Oaxaca, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y San Luis Potosí, a quienes se les incorporan jornaleros locales de cada región agrícola donde se van asentando estos jornaleros golondrinos y estacionales. Incorporan a sus jornadas de trabajo a la fuerza laboral de sus familias, desde su esposa hasta sus hijos, como una fuerza de trabajo más, “complementaria” al salario y jornada de trabajo para tener más recursos económicos y resolver el gasto familiar, acumulando de dos a tres a más salarios.

La fuerza de trabajo de mujeres, jóvenes y niños es considerable en las jornadas agrícola, especialmente en las cosechas de hortalizas, pero la más vulnerable a recibir maltrato, susceptible a que sus derechos laborales y humanos les sean violados por el personal de los campos de trabajo o empresas agrícolas encargadas del proceso de producción, corte, empacado y transporte de cosechas en regiones con sistema de riego, con desarrollo tecnológico del norte y noroeste del país.

Primero.- Es muy común que en la mayoría de los casos, la contratación de la fuerza laboral se haga personal, que no tiene la representación jurídica como patrón y es verbal, no habiendo nunca una relación con el patrón o representante de la empresa.

Segundo.- Los jornaleros “golondrinos”, en su mayoría, pagan sus pasajes en el transporte público, foráneo o local, por su propia cuenta y riesgo; asimismo, de su lugar de residencia al de trabajo, por lo que muchos optan por avecindarse en alguna comunidad o pueblo cercano al centro laboral. Incluso, al final de su trabajo no reciben su prima correspondiente al reparto de utilidades ni aguinaldos, según su tiempo trabajado, ni ninguna bonificación por gastos de transporte de regreso.

Tercero.- No son beneficiados por el seguro social “temporal”, ya que la atención médica por algún accidente se da a través de la atención de un médico o enfermera contratada por el patrón que sólo atiende accidentes en el trabajo.

Cuarto.- La mayoría de las empresas agrícolas o patrones particulares que manejan cultivos de exportación, como hortalizas, chiles, jitomates, calabaza o sandía y melón, desarrollan actividades de corte, empacado y transporte, según las exigencias del mercado y del tiempo, por lo que las jornadas reglamentarias de las ocho horas son hechas en base a las necesidades de los patrones, de cuyas jornadas mujeres, jóvenes y niños son más vulnerables trabajando más horas continuas, más allá de sus posibilidades físicas.

Quinto.- En cuanto a la vivienda, los trabajadores arraigados o acasillados en su lugar de trabajo carecen de apoyo y vivienda que la resuelven rentando por su cuenta casas o cuartos en las comunidades más cercanas al centro de trabajo.

Algunas empresas agrícolas y patrones particulares que cuentan con servicio de vivienda temporal, no llenan los requisitos más elementales de servicio doméstico y, a veces, se convierten en prisión domiciliaria, ya que los patrones no los dejan salir del campo o lugar de trabajo hasta que se concluyan las labores de corte, empacado y transporte de toda la temporada de cosecha, ante la necesidad del patrón de tener a la mano una fuerza de trabajo del jornalero con toda su prole para garantizar al 100% la mano de obra bajo sus propios intereses, a costa de la libertad de los jornaleros.

Sexto.- Se han dado casos patéticos, pero muy comunes, que con engaños y falsos contratos verbales, con oferta de mayores salarios al de la región, casa habitación, transporte garantizado a su lugar de origen por parte de supuestos patrones, son enganchados jornaleros agrícolas a las cosechas, principalmente al corte de plantaciones de frutales que luego no se ajustan a lo ofrecido y convenido verbalmente, pues son llevados a lugares y predios que no son los estipulados, ni el tipo de cosecha a cortar, además son custodiados por personal de seguridad a cargo del patrón para impedir su regreso voluntario. Ante estos hechos fueronse famosos “los cortes de manzana por el rumbo de Chihuahua”

Ante estas consideraciones sobre la violación de los derechos laborales y humanos del sector laboral más marginado en cuanto a su defensa y protección por las instituciones labores y organizaciones sociales, es una necesidad que brinden más atención a la orientación sobre los alcances de los derechos laborales y humanos y organizar a los jornaleros agrícolas en sus figuras jurídicas, sociales y laborales que busquen garantizar mayor equidad entre la fuerza laboral y la patronal en la relación laboral, garantizarle al trabajador del campo una personalidad jurídica con representación legal para su intervención en los conflictos laborales o la gestión ante las instancias administrativas laborales como quien dice: el remedio y el trapito.

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