De manera respetuosa, pero firme a la vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Cámara de Diputados modificar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, a fin de proteger a las víctimas de delitos cometidos por miembros del Ejército mexicano.
Este artículo establece, entre otras cosas, que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal, y que en los casos en que concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.
A través de un documento publicado en la Gaceta Parlamentaria y turnado a la Junta de Coordinación Política (Jucopo), la CNDH argumenta que el citado precepto resulta contrario al contenido del artículo 13 de la Constitución Política, el cual señala que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde enero de 2010, ha presentado diversas denuncias respecto a delitos cometidos por miembros del Ejército mexicano en contra de particulares, porque el artículo 57 del citado Código, dificulta en gran medida el acceso a la justicia de las víctimas, así como de sus familiares, situación que justifica plenamente la reforma.
La CNDH precisa que este artículo ha sido motivo de diversos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como de sentencias condenatorias para el Estado mexicano de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sabedores del compromiso que tiene la LXII Legislatura con los derechos humanos, externamos lo anterior a fin de que, de ser posible, se adopten las medidas necesarias para incluir la mencionada reforma en el próximo periodo ordinario, precisa la CNDH.
En la solicitud se resalta que con esta acción, no sólo se cumplirían las múltiples recomendaciones de la CNDH y de diversos organismos internacionales al respecto, sino que se protegerían de mejor manera los derechos humanos conforme lo dispone el artículo 1 constitucional, párrafos primero, segundo y tercero.
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