Al concluir el período ordinario, el Senado de la República aprobó exhortar al titular del Ejecutivo Federal a instrumentar una nueva Norma Oficial Mexicana y políticas públicas que originen la disminución y erradicación de los diversos padecimientos procedentes del contacto con el asbesto y sus productos derivados.
El senador Fernando Enrique Mayans Canabal señaló que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la exposición al asbesto provoca la muerte de entre 107 mil y 140 mil trabajadores al año.
En consecuencia, dijo, más de 50 países han prohibido el uso de todo tipo de asbesto, debido a la mortalidad registrada hasta 2012.
Señaló que en México, los efectos nocivos derivados de la interacción con el asbesto y sus productos han incremento la incidencia de mesotelioma pleural, cáncer pulmonar y asbestosis, entre otros padecimientos, tanto en la población general como en trabajadores que han tenido exposición al asbesto.
Por su parte, el senador Adolfo Romero Lainas, destacó que la Unidad de Investigación de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) calculó que, entre 2005 y 2009, el costo promedio de la atención médica de cada caso de mesotelioma pleural ascendió a aproximadamente 246 millones 269 mil pesos.
“En la Comisión de Salud del Senado, estamos convencidos de que los intereses industriales no deben predominar sobre el interés público, en este caso, la salud,” aseguró.
También se solicita que la Comisión Federal de Protección para Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) retome el análisis de la viabilidad del anteproyecto del “Acuerdo por el que se prohíbe el uso, obtención, elaboración, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, importación, almacenamiento y expendio o suministro al público en fibra o roca, polvo o capas, desperdicio o desecho de asbesto anfíbolo variedad amosita, antofilita, crocidolita, tremolita, actinolita, así como de los productos que los contengan”, para considerar su aplicación.
Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en conjunto con la COFEPRIS y conforme a sus facultades implemente un sistema de vigilancia epidemiológica de las poblaciones expuestas al asbesto, ya sea por circunstancias laborales o geográficas.
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