Pepe Cámara
Un tema más que simplista, diría que muy de tomarse en cuenta por la trascendencia del mismo, impulsa la diputada Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, al proponer reformar la Ley General de Salud.
El propósito toral es que alimentos, bebidas no alcohólicas y suplementos alimenticios informen en su etiqueta, además de fecha de caducidad del producto, periodo en el que conservan sus propiedades y son aptos para el consumo, una vez abiertos sus empaques o envases.
La preocupación de la legisladora se centra en que, muchos de los alimentos que son abiertos y entran en contacto con el medio ambiente y con otros factores de contaminación, se guarden para consumirse en fecha posterior sin observar las medidas idóneas de conservación.
Esta acción se agrava cuando el etiquetado es deficiente, al no contener la información necesaria, utilizar una tipografía poco legible y un tamaño demasiado pequeño, afectándose a personas con discapacidad y a aquéllas que por cuestiones de edad o enfermedad, se encuentran disminuidas de su capacidad visual.
El riesgo mayor por el consumo de una bebida o alimento caduco radica en que al entrar en contacto con los agentes causales de la alteración, se transforman en un medio de cultivo para bacterias y hongos que pueden dar lugar a toxinfecciones alimentarias de distinta gravedad, por la ingesta de microbios vivos que al pasar al intestino, la temperatura y las sustancias de desecho son el caldo de cultivo para que se alimenten y proliferen los microbios supervivientes.
La intención de la iniciativa es prevenir la ingesta de alimentos que contengan fecha de caducidad vencida, y Mazari Espín refirió que la normativa vigente establece que alimentos y bebidas no alcohólicas, deben expenderse empacados o envasados, los fabricantes y distribuidores fijar su caducidad, con el fin de dar a conocer las condiciones de conservación determinadas que deben respetarse al máximo.
Como parte de la reforma, la fecha de caducidad y el periodo de tiempo deberán imprimirse en un tamaño no inferior a 5 milímetros de altura, con un color contrastante e indeleble que facilite su visualización.
Quedarían exceptuados de esta disposición vinagre, sal de calidad alimentaria, el azul sólido, productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados y la goma de mascar.
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