Opinión

LO COTIDIANO CON CLASE

POR> PEPE CAMARA

El Pleno de la Comisión Permanente recibió y turnó a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, iniciativa  del Ejecutivo Federal que  modifica diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, y opere eficientemente su canalización o intermediación, y  se traduzca en mejores rendimientos.

En su penúltima sesión plenaria, la Permanente dio entrada y turno la propuesta para que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco de México, sea quien determine el régimen de inversión de las administradoras.

Se señala que en la Junta de Gobierno de esa Comisión, participan entidades de la Administración Pública Federal, representantes de  trabajadores y patrones, de modo que los intereses del trabajador estarán salvaguardados continuamente en la determinación del mencionado régimen de inversión.

Para abatir los costos en que incurren las administradoras para gestionar sus inversiones, se considera pertinente que operen a través de Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro, y no en Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, como sucede actualmente.

Se plantea que dichos Fondos de Inversión puedan recibir depósitos de dinero que sirvan como garantía en operaciones de reporto, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, y practicar operaciones de préstamo de valores y reportos, incluyendo valores que emitan las empresas, así como créditos o préstamos de acreedores únicamente.

Entre otras propuestas, que Fondos de Inversión puedan invertir en valores objeto de oferta privada; adquirir valores internacionales autorizados por la Consar.

Se mantiene la prohibición de invertir en emisiones primarias de ofertas públicas o privadas de valores de empresas con las que la administradora tenga nexos patrimoniales, de control administrativo, o formen parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezcan.

A fin de fomentar el ahorro voluntario que realicen los trabajadores y, puedan ellos mismos elevar el monto de la pensión a la que aspiran, es conveniente que el trabajador tenga una mayor libertad para hacer depósitos y retiros de recursos que se depositen en su subcuenta de aportaciones voluntarias.

Por lo que se propone eliminar los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado.

 

 

 

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