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PEPE CAMARA

Con un total de 105 votos en pro, el Senado de la República aprobó un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de basura en energía, (LGPGIR).

Se establecen nuevas atribuciones para  la Federación y entidades federativas; el Gobierno Federal expedirá las normas oficiales que permitan establecer especificaciones a cumplir por los sitios de disposición final para residuos sólidos urbanos (RSU) para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía.

Al presentar el dictamen, la senadora de Movimiento Ciudadano, Verónica Delgadillo García, señaló que la actual legislación no contempla expresamente que los municipios aprovechen los RSU para la generación de energía.

“La posibilidad de aprovecharlos, debe corresponder también a los municipios para hacer efectivas las funciones de las realidades y capacidades que tienen”.

Comentó que la mayor parte de la basura no es procesada por falta de una gestión integral de residuos, y celebró que la mayoría en el Senado esté en favor de tratar este tipo de temas.

La senadora de Morena, Ana Lilia Rivera Rivera,  aseveró que se garantiza el respeto al ámbito de competencia de los gobiernos municipales en materia de RSU. “Son los municipios los encargados de los servicios públicos de limpia, recolección, traslado y tratamiento de los residuos”.

Israel Zamora, del PVEM, expuso que los habitantes de la Ciudad de México generan 13 mil toneladas de residuos sólidos al día, y en ese sentido, la reforma fortalece la visión nacional de consolidar una gestión sustentable de residuos, y permitirá transitar de un esquema tradicional, a un manejo de economía circular.

El decreto que fue remitido a la colegisladora para sus efectos constitucionales reforma la fracción IV del artículo 7, adiciona una fracción al artículo 9 y reforma la fracción 11 del artículo 10 de la LGPGIR;  entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en máximo 365 días naturales el Poder Ejecutivo Federal deberá publicar las normas oficiales para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía.

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