En ocasión anterior en este espacio periodístico le comentaba que a instancias de la senadora María de los Angeles Moreno, en el Congreso de la Unión se analizaba y discutía una iniciativa para crear la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores en beneficio de millones de trabajadores en materia económica y de salud.
Después de un lapso que parecía interminable y que presagiaba un futuro incierto, es decir, la congeladora legislativa que engulle muchísimas propuestas de los legisladores que duermen el sueño de los justos, en el último día de sesiones del segundo período ordinario de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, se hizo la luz y se elevó a rango constitucional el derecho a la alimentación de todos los mexicanos.
Mediante 344 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones, el Pleno aprobó la minuta de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, con la opinión de la de Hacienda y Crédito Público, que da vida a dicha ley alimentaria.
De entrada, se reglamenta el Artículo 4º Constitucional para promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Aprobada en una primera instancia por los senadores y turnada a la colegisladora, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores recoge el planteamiento de que la alimentación adecuada es esencial para el trabajador, con una importancia similar a la de la remuneración digna, la salud, la educación y la vivienda extendiendo sus beneficios a las familias ya que mediante la provisión de despensas o comedores, se previenen deficiencias nutricionales, como la obesidad, el sobrepeso o la desnutrición en las nuevas generaciones.
La ley establece la condición voluntaria de la incorporación de las empresas y sus trabajadores a los beneficios de la misma, con la única excepción de aquellos convenios que se convierten en contratos colectivos de trabajo en los que tendrá carácter de obligatorio.
En el articulado de esta ley y en lo correspondiente a la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica vigente, se establece que la ayuda alimentaria que se otorgue a través de comidas o servicio de comedor, se consideran ingresos en servicios, por lo que no está sujeta a gravamen alguno al trabajador y es deducible al patrón en el ISR y en el IETU.
La ley aprobada consta de cuatro títulos y 26 artículos y en relación a la seguridad social, estas prestaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 27 fracciones V y VI de la Ley del Seguro Social, en cuanto a la integración del salario base de cotización y como mecanismo para estimular a los patrones a que proporcionen ayuda alimentaria a sus empleados, otorgándoles diversos beneficios de índole fiscal.
Los beneficios no serán inmediatos, esto es obvio, pero representará a mediano y largo plazos, ahorrar más de 40 mil millones de pesos que actualmente se invierten para la recuperación de la salud del trabajador y de su familia.
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