Ante el incremento de 2008 a la fecha, del 42 al 75 por ciento, registrado en la extracción de petróleo y refinados a los ductos de Petróleos Mexicanos, la Cámara de Diputados tipificó este hurto como robo calificado, delincuencia organizada y delito grave con lo que el Ministerio Público Federal contará con instrumentos realmente eficaces para combatir este delito.
Con una votación de 380 legisladores de todas las fracciones parlamentarias que integran la LXI Legislatura, se avalaron reformas a diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La reforma establece que quien dolosamente altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministra hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, la sanción que corresponda se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.
Las penas aumentarán en una mitad más para aquel trabajador o servidor público que suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.
Quien posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, menor o hasta 300 litros, la prisión será de seis meses a dos años y de cien a quinientos días de multa; si supera éste volumen, pero es menor a mil litros, se hará acreedor a una prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días de multa y, si es mayor serán cuatro a diez años de cárcel y una multa de mil a doce mil días.
La persona que enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la registrada por los instrumentos de medición, puede perder su libertad de tres a seis años y recibir una sanción pecuniaria de quinientos a mil días.
Este punto es relevante porque aquí cabrían las gasolineras que un día sí y otro también, roban a los automovilistas al despachar litros de 800 mililitros, con la complicidad de algunas autoridades responsables de verificar y certificar que la gasolina o diesel suministrado sea la cantidad correspondiente al cobro.
La cosa no para aquí, ya que los diputados consideraron sancionar a quien enajene o suministre gas licuado de petróleo en estaciones de gas L. P., para carburación, y sabe que el volumen es inferior desde 3.0 por ciento con prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días de multa.
Si la persona es encontrada culpable de sustraer, aprovechar petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos e instalaciones de Petróleos mexicanos, organismos subsidiarios o empresas filiales, le esperan de ocho a doce años de prisión y de mil a doce mil días de multa, sanciones que aumentarán en una mitad si es o fue trabajador o servidor público de la industria petrolera, así como si proporciona información útil o auxilie en la comisión de los delitos señalados.
A partir de ahora: Pemex denuncia en tiempo real la “ordeña”, y se coordina con la Policía Federal Preventiva para evitar este delito, o acepta el estigma de irresponsable y de cómplice ante la pérdida de vidas humanas inocentes como consecuencia de las explosiones de todos conocidas.
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