Importante paso contra la ineficiencia gubernamental en materia administrativa, reducción de recursos que el gobierno destina a la realización de diversos trámites, pero sobre todo, para combatir la corrupción imperante en distintos órdenes del gobierno y la sociedad, se dio en la Cámara de Senadores al aprobarse la expedición de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
En sesión plenaria, el pasado 22 de marzo, los senadores por unanimidad de 88 votos, aprobaron el dictamen referente a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal ante el Senado de la República, el 9 de diciembre de 2010.
El presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, senador Francisco Castellón Fonseca, solicitó la aprobación del dictamen ya que la opinión de la Comisión fue a favor de la iniciativa porque transparenta la relación entre los ciudadanos y la administración pública.
Este nuevo ordenamiento, que se turnó a la colegisladora para sus efectos constitucionales, representa también una importante reducción en los recursos que el gobierno destina a diversos trámites que día a día realizan los ciudadanos.
En tanto, las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos estimaron que los avances en las tecnologías de la información y la comunicación deben ser utilizados para facilitar las relaciones jurídicas, aumentar el cumplimiento de obligaciones adquiridas, elevar las tasas de eficacia gubernamental y disminuir los actos de corrupción.
Con esta nueva Ley se regulará el uso de la firma electrónica avanzada en la expedición de certificados digitales a personas físicas, los servicios relacionados con la misma y su homologación con las rúbricas electrónicas reguladas por otros ordenamientos legales.
Esta firma electrónica avanzada, se precisa en el dictamen, podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, por lo que estos instrumentos contarán “con los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa” y tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables.
En tal sentido, las dependencias deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos “cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad” y siempre que los particulares manifiesten expresamente su conformidad para que estos actos se efectúen por dichos medios.
Para cumplimentar en todos los casos la aplicación de la normativa aprobada, los sujetos obligados a llevar a cabo cualesquiera de los trámites contemplados en la Ley, deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos.
Con ello, se da paso no sólo a la simplificación administrativa contenida en el espíritu de la nueva Ley de Firma Electrónica Avanzada, sino que se consigue algo mucho más importante y trascendente: combatir la corrupción, mal endémico que flagela por igual a quienes vivimos en México, como consecuencia de la nefasta tramitología que está inherente en las gestiones de gobierno.
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