Sustentabilidad

Acueducto Independencia: la luz al final del túnel

Ricardo Cjhávez,
Colaborador invitado

A cuatro años del conflicto entre el gobierno del Estado de Sonora y los usuarios del Distrito de Riego número 41, y los ocho pueblos de la Comunidad Yaqui, por el despojo de sus derechos preferenciales de agua de riego, localizados en los cuerpos de agua de la presa La Angostura “El Novillo”, por la construcción, funcionamiento y transvase de agua para llevarla a la ciudad de Hermosillo y por los reincidentes desacatos a las instrucciones hechas en tiempo y forma por las instancias judiciales y administrativas a la autoridad estatal, de suspensión de construcción, funcionamiento y trasvase de agua del multicitado Acueducto Independencia.

En los ires y venires de la tramitología jurídica, administrativa y de enésimas instrucciones de suspensión de funcionamiento del Acueducto Independencia, emitidos por la respectiva autoridad judicial, la que ahora emite una nueva instrucción de suspensión, a través del juez del Octavo Distrito Judicial de Sonora, Octavio Bolaños Valadez, con fecha 19 de junio, que responde a la solicitud del recurso de amparo y protección de la justicia, registrado con número 632/2014-II a favor de los usuarios de los ocho pueblos de la Comunidad Yaqui, protegiendo sus derechos preferenciales de agua, localizados en la Presa Angostura “El Novillo” en un 50% de los cuerpos de agua amparados en los certificados registrados con los numerales: 02SON15008309HDA10; 02SON150734/09HBD11; y 02SON152008509BD10, amparando sus derechos de uso de agua, aprovechamiento de sus recursos naturales y la posesión y disfrute de su territorio.

Además, en dicha instrucción se señala la convocatoria para realizar una audiencia constitucional para el día 14 de julio de los corrientes; instancia judicial y administrativa, donde las partes involucradas en este juicio ante la autoridad judicial, declararán, aportarán las pruebas que a su favor correspondan a sus derechos violados y reclamados en tiempo y forma para que la autoridad judicial instruya la aplicación del resolutivo de este ajetreado juicio que, al paso del tiempo, ha puesto en entredicho la administración, aplicación y la ejecución de los resolutivos instruidos por la autoridad judicial en tiempo y forma, en base en lo dispuesto en la Ley en el marco del estado de derecho vigente. ¡Enhorabuena!. Dios te oiga.

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