Ante la inminente entrada en vigor del sistema “Conagua Digital” o “Conagua en Línea”, la Coordinadora Nacional Agua para Tod@s Agua para la Vida hizo un llamado a cancelar definitivamente este programa cuyo objetivo es agilizar la entrega de concesiones a aguas nacionales, zonas federales y bancos de materiales pétreos.
Entre las razones para ello están las siguientes observaciones:
- La concesión es un instrumento fuerte que requiere someterse a procesos de planeación y revisión pública, antes de su otorgamiento. Entre 1917 y 1992, cuando se promulgó la actual Ley de Aguas Nacionales, se otorgaron un total de 2000 concesiones. Su autorización requería un procedimiento de revisión pública para garantizar que no implicaría daños a terceros. Bajo la Ley de Aguas Nacionales, hasta 4 enero 2019 (última actualización del Registro Público de Derechos al Agua), se habían otorgado 531,357 concesiones por periodos de hasta 30 años.
- Bajo la actual Ley de Aguas Nacionales, las concesiones son objetos de libre compra, venta y especulación. La actual Ley permite la libre compra y venta de concesiones, ahora a través de los Bancos del Agua en línea. Conagua en Línea o Conagua Digital serviría para poner un mayor volumen de aguas nacionales bajo la lógica de estos mercados del agua, permitiendo la adquisición, compra y venta de aguas nacionales con fines especulativos. Información en: www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/bancos-del-agua-55182.
Ejemplos de concesiones posiblemente adquiridas con fines especulativas incluyen:
Concesión 05OAX104790/20APOC07 otorgada a la empresa financiera J.P. Morgan, para 57 millones de litros/año (57,000 m3/año) de aguas subterráneas para uso agrícola (uso que no requiere el pago de derechos), cuyo punto de extracción en el municipio de Etla en Valles Centrales de Oaxaca[1].
Concesión 04MEX154944/18AMDL15, otorgada a Banco Invex, para 72 millones litros anuales (72,000 m3/año) de aguas subterráneas para uso agrícola, en Valle de Bravo, Estado de México.
Concesión 08NAY108341/12AMDL08, otorgada a BBVA Bancomer, para 768 millones litros anuales (768,000 m3/año) de aguas subterráneas para uso agrícola, en Valle de Matatipac, Tepic, Nayarit.
- Es altamente riesgoso agilizar solicitudes para concesiones bajo la LAN, dado que dicha ley OBLIGA a la Conagua a otorgar cualquier concesión solicitada excepto en ciertos casos. Según la LAN (Art 29 Bis 5), la Conagua SOLO puede negar concesiones cuando: afectaría un caudal ecológico, un volumen reservado o una zona vedada o reglamentada, o aguas sujetas a convenios internacionales (por este motivo, la directora general ha dicho en varias ocasiones que la Conagua no puede negar concesiones a la minería, cervecerías o la fractura hidráulica).
- La Conagua no sabe cuánta agua está disponible. La fórmula utilizada para determinar la disposición de aguas superficiales y subterráneas es arbitraria; no cuenta con mecanismos de monitoreo para asegurar que las disponibilidades dictaminadas en realidad estén disponibles. Al agilizar el concesionamiento de estos volúmenes se están generando derechos para particulares a costa de comunidades y el medio ambiente.
Cuando la minera Goldcorp descubrió una enorme e inesperada veta de oro en la mina Peñasquito, contrató un estudio hidrogeológico para “demostrar” que, en vez de una recarga de 10 millones de metros cúbicos anuales, había 44 millones (en el semi-desierto zacatecano)[2]. Basándose en el estudio de Goldcorp, la Conagua publicó un nuevo Dictamen de Disponibilidad y otorgó esos supuestos 44 millones m3/año adicionales a la empresa.
En el caso de la empresa Aguas de Barcelona (de la cual Aguas de Saltillo es subsidiaria), la Conagua está a punto de publicar un estudio realizado por la propia Aguas de Barcelona, que “descubre” 31 millones de metros cúbicos anuales de recarga adicional en el Acuífero Saltillo Sur, ubicado en Parras, Coahuila, para así autorizar concesiones a esta empresa para alimentar un acueducto que llevaría agua a un nuevo parque industrial y proyecto inmobiliario a 10 km de Saltillo.
- La Conagua no cuenta con mecanismos para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre las aguas en sus territorios[3]. Según el Artículo 2º. constitucional, el convenio 169 de la OIT y la Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los pueblos indígenas tienen el derecho al uso preferente y al cuidado y administración de las aguas en los territorios que habitan u ocupan. Este derecho no requiere de una concesión para poder refrendarlo.
Dado que los Estados no han generado las leyes que el Art. 2º. exige para dar reconocimiento a sus territorios, y la Constitución todavía no reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público (observación del Relator sobre Derechos de los Pueblos de la ONU en el informe de su visita a México septiembre 2018), la Conagua se rehúsa reconocer a los derechos de los pueblos indígenas a menos que formen una A.C. y registren concesiones por fuente.
Se ha documentado un patrón sistemático de discriminación en contra de los pueblos originarios, que incluye: la utilización de la veda para negar concesiones a pueblos indígenas (Cucapahs en Baja California, Pueblo Mixquic en Cuenca de México, comunidades indígenas en el sur de Puebla y en Valles Centrales de Oaxaca), mientras que otorgan concesiones a otros a pesar de las vedas y registran sus fuentes históricas a nombres de terceros (gobiernos municipales, caciques y empresas), otorgan a otros de las fuentes que los pueblos ya han registrado (Tlanixco, Estado de México) o bien registran sus fuentes bajo esquemas onerosos (Sta. Cruz Huitziltepec, Puebla).
La Conagua no ha podido explicar cómo va a corregir estos patrones discriminatorios antes de agilizar el concesionamiento de volúmenes “disponibles.”
- La Conagua no cuenta con mecanismos para reconocer las dotaciones de agua a los ejidos y comunidades que no hayan refrendado su propiedad social (innecesariamente) a través de concesiones. Las dotaciones de tierras, aguas y bosques a ejidos y comunidades establecen la propiedad social sobre el vital líquido, sin requerir el artificio de una concesión. Sin embargo, la Conagua no reconoce la propiedad social del agua. Por lo tanto, los volúmenes correspondientes a ejidos y comunidades que no hayan refrendado sus dotaciones a través de concesiones, y los que no hayan logrado renovar sus concesiones a tiempo, aparecerán como “disponibles” para su concesionamiento en Conagua en Línea.
- El “uso público urbano” no garantiza el derecho humano al agua, sino que pone el líquido en manos de un gobierno estatal o municipal para distribuirla según sus criterios. El “uso público urbano” asigna volúmenes a las entidades públicas (comisiones estatales, organismos municipales, Sacmex) sin ningún mecanismo para asegurar que prioricen la distribución a hogares para el uso personal doméstico. Por este motivo, en la Ciudad de México nunca falta agua para la Modelo o la Pepsico, mientras que las colonias populares dependen de pipas y tandeo. De la misma manera, el gobierno de Baja California está comprometiendo 20 millones de metros3 de aguas subterráneas de primera calidad a la cervecera Constellation Brands, a la vez que busca obligar a la población a cubrir el exorbitante costo de una desalinizadora para sus necesidades básicas.
- La Conagua en Línea o Conagua Digital agilizaría acceso a las aguas nacionales que se quedaron desprotegidas por el levantamiento de vedas a través de los decretos firmados por EPN. Los decretos de EPN levantaron vedas en 300 cuencas sin superar las condiciones de sobreexplotación y contaminación por las que fueron establecidas. Las “reservas” solo sirven para reducir el volumen concesionable a favor del uso público urbano, generación eléctrica y uso ambiental. Se requieren nuevamente las vedas, garantizando que no puedan ser usadas para negar acceso al agua para el cumplimiento del derecho humano o de los pueblos al agua.
- La Conagua no tiene la capacidad para vigilar y sancionar a los titulares de las 531,357 concesiones actuales. Al entregar más concesiones profundizará las dinámicas de impunidad del sector. Según la ASF, la Conagua solo logra realizar visitas de inspección al 0.5% de las 531,357 concesiones ya otorgadas y solo ha cobrado 57 multas entre 2005 y 2016[4]. En 2016 (año anterior a los severos recortes presupuestales sufridos por el organismo), la Conagua solo contaba con 108 inspectores. De las 531,357 concesiones en el Registro Público de Derechos del Agua, la Conagua solo realizó 2,697 visitas de inspección. Derivadas de estas inspecciones solo se han aplicado 453 multas a lo largo de 11 años, y de estas multas, solo se han logrado cobrar 57.
- La “Conagua en Línea” agilizaría también el concesionamiento de zonas federales y la extracción de materiales pétreos de los cauces de ríos. La Ley de Aguas Nacionales también favorece la adquisición, compra y venta de concesiones para zonas federales y para la extracción de grava y arena de cauces. La adquisición de “zonas federales” ha servido a las empresas energéticas en la adquisición de derechos de territorios para sus gasoductos. Ejemplos:
Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, con decenas de zonas federales concesionadas, algunas de las cuales atraviesan zonas urbanas, y son justificadas como “arroyos sin nombre” como es el caso de la concesión en Zanatepec, Venustiano Carranza, Puebla 10PUE159423/27EDDL17.
Gasoducto de Morelos: 04PUE116168/18ESDL16 y 04PUE116171/18ESDL16, concesionando 102 zonas federales en Puebla.
Transcanada, constructora y operadora de gasoductos: 55 concesiones de zonas federales en Jalisco 08JAL124828/12EDGR00, Guanajuato 08GUA118457/12ECGE01, Aguascalientes 08AGS105609/12EDGE00 (citamos solo algunas de las decenas de concesiones).
- La Conagua no cuenta con el personal para asegurar la veracidad de las solicitudes de concesiones presentadas a través de Conagua en Línea o para garantizar que su otorgamiento no causaría daños a terceros. Si la ASF ya señaló que la Conagua no está dedicando el personal y recursos necesarios para asegurar la correcta administración del sistema de concesiones, después del despido de 900 funcionarios, cuenta ahora con aún menos capacidad.
- El otorgamiento de concesiones no está sujeto a procesos de planeación por cuenca. La Conagua de EPN eliminó en 2016 las Direcciones de Planeación en los Organismos de Cuenca y en Oficinas Locales (estatales). La actual administración eliminó la subdirección de planeación en Oficinas Centrales, de tal modo que la planeación ahora es una función de menor rango bajo el control de la Administración de Aguas, siendo la dirección a cargo del otorgamiento de concesiones. La actual administración despidió a todo el personal a cargo de las instancias de participación (los Consejos de Cuenca) y encargó esta función, sin presupuesto, a personal de menor nivel sin experiencia en el tema.
Por todo esto, La Coordinadora Nacional Agua para Tod@s Agua para la Vida propone que la Conagua:
- Cancele la función de “Conagua en Línea” que agilice las solicitudes de concesiones a aguas nacionales, zonas federales y bancos de materiales pétreos.
- Emita Lineamientos congruentes con la reforma al 4º Artículo constitucional, que prohíban que se utilice la falta de una concesión o de pagos onerosos, o la existencia de una veda como pretextos para negar el acceso al agua a los pueblos indígenas, núcleos agrarios o comunidades sin agua.
- No otorgue más concesiones hasta:
- Lograr una Ley General de Aguas que contenga los mecanismos requeridos para proteger los derechos humanos y de los pueblos garantizados en los Artículos 1º., 2º. y 4º. constitucionales.
- Contar con el personal y presupuesto requeridos para inspeccionar y sancionar a los grandes concesionarios quienes están impunemente violando la normatividad hídrica y ambiental.
- Contar con mecanismos concretos, consultados y acordados con los pueblos indígenas, para garantizar el respeto por su derecho a administrar las aguas en sus territorios.
- Contar con mecanismos para garantizar el respeto por los derechos al agua de los núcleos agrarios.
- Contar con sistemas de monitoreo de las aguas subterráneas y superficiales en territorio que garanticen que los volúmenes extraídos cumplan con el mandato constitucional de la sustentabilidad.
- Demostrar la integridad post-incendio de la documentación que fundamenta las 531,357 concesiones ya otorgadas, para determinar si hay causales de nulidad o extinción, debido a vicios, errores o dolo en los procesos de autorización.
- Le pida al Presidente que reinstale las vedas levantadas por los decretos de Enrique Peña Nieto, y emita un decreto que actualice todas las vedas de tal modo que cumplan con su propósito de proteger a los acuíferos y las cuencas en riesgo, sin que puedan ser utilizadas de una manera violatoria del derecho humano y de los pueblos al agua.
- Le pida al Presidente que cancele las enormes reservas para uso público urbano y generación eléctrica establecidas en los decretos de Peña Nieto 2014-2018.
- Levante los Lineamientos de agosto 2017 que permitan el uso de aguas nacionales para la extracción de hidrocarburos por medidas no convencionales (“fracking”)[5].
- Reinstale las Coordinaciones de Planeación en los Organismos de Cuenca, así como en las oficinas locales y nacionales de la Conagua, y abrir los procesos de planeación a la participación de los que han sido afectados en sus derechos, amarrándolos a los mandatos constitucionales de lograr el acceso equitativo y sustentable al vital líquido.
[1] https://app.conagua.gob.mx/TituloRepda.aspx?Id=05OAX104790/20APOC07|0|2|S
[2] http://ljz.mx/2017/05/22/conagua-maquillo-datos-beneficiar-a-la-minera-penasquito/
[3] Gómez Godoy, Claudia. “El derecho al agua de pueblos y comunidades indígenas.” Documento presentado en Senado de la República, 21 abril 2019. https://drive.google.com/file/d/1iV3Dz0058e1rha2GxnoHDC2BYLzp0LhU/view?usp=sharing
[4] ASF Auditoría Núm.: 409-DE. Controles Establecidos para el Registro, Seguimiento y Recaudación de los Títulos de Concesión, Asignación y Permisos. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 16-5-16B00-02-0409. https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016b/Documentos/Auditorias/2016_0409_a.pdf
[5] “LINEAMIENTOS para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.” http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495543&fecha=30/08/2017
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