La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria, y en acciones distintas, dos ejemplares de Guacamaya Verde (Ara militaris) y un Loro Cabeza Amarilla (Amazona oratrix) en el estado de Nuevo León, por no contar con los documentos para acreditar su legal procedencia y mantenerlas en cautiverio.
Inspectores de la PROFEPA atendieron dos denuncias ciudadanas, relativas a que en domicilios particulares tenían los ejemplares de vida silvestre como mascotas.
El primero de los casos corresponde a un domicilio en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lugar donde se realizó el aseguramiento precautorio de dos ejemplares de Guacamaya Verde (Ara militaris), los cuales se encontraban dentro de una jaula en el patio de la casa en la Colonia Los Sauces.
En el caso del Loro Cabeza Amarilla (Amazona oratrix), este ejemplar fue localizado dentro de una jaula en una cochera en una casa-habitación de la colonia Ferrocarrilera de Monterrey.
Cabe señalar que en ambos casos, los dueños carecían de la documentación que amparara la legal procedencia de las guacamayas y el loro; tampoco contaban con marcaje visible y no se obtuvo lectura del microchip, además, el lugar donde las mantenían en cautiverio no era el adecuado para su desarrollo, por lo que presentaba evidentes faltas al trato digno y respetuoso.
Por tal motivo, la PROFEPA impuso el aseguramiento precautorio de las especies antes mencionadas.
Los psitácidos quedaron bajo resguardo de la PROFEPA, por lo que les será proporcionada alimentación y atención médica, mientras se desarrollan los procedimientos administrativos correspondientes y se busca un lugar adecuado para su estancia, debido a que, por su condición de cautiverio, no pueden ser liberados.
La Guacamaya Verde (Ara militaris) y el Loro Cabeza Amarilla (Amazona oratrix) se encuentran listados en la Norma Oficial Mexicana como especies En Peligro de Extinción, además de que ambas especies se encuentran incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. (CITES por sus siglas en inglés).
El artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) refiere que ningún ejemplar de la familia de los Psitácidos (loros, pericos y guacamayas) cuya distribución natural sea dentro de territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales. Es decir, está prohibida su extracción del medio silvestre, así como la posesión y el comercio de las mismas.
Los pericos, loros y guacamayas están seriamente amenazados. El tráfico ilegal para el mercado de las mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de poblaciones silvestres, por lo que la PROFEPA exhorta a la sociedad a no adquirirlos, toda vez que su venta está prohibida.
Los infractores pueden hacerse acreedores, de acuerdo al Artículo 127 de la LGVS, a una sanción por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente.
El Artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal establece que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente, con fines de tráfico, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Comentarios Cerrados