Para la organización ambientalista Greenpeace, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sabía desde el 19 de abril del 2012 que Hansa, la inmobiliaria que pretende construir Cabo Cortés, no cumplió con las condicionantes impuestas en la autorización ilegal de impacto ambiental que se les otorgó en enero del 2011, ello supedita a que existe una notificacion de Semarnat a la empresa obtenido por a través de Infomex.
«Tenemos en nuestras manos y estamos entregándoles a los medios de comunicación el oficio SGPA/DGIRA/DG/2969 (1) firmado por el titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), Alfonso Flores Ramírez, donde le informa a Cabo Cortés del incumplimiento de nueve condicionantes establecidas en la autorización en materia de impacto ambiental y además le niega al promovente del proyecto la ampliación de plazo para cinco de ellas, como lo había solicitado Hansa», señaló Alejandro Olivera coordinador de la campaña de Océanos y costas de Greenpeace México.
“Lo que hemos descubierto y que es sumamente grave es que no sólo las ONG sabíamos de estas irregularidades; también la propia autoridad ambiental quien incluso lo notificó oficialmente a Hansa, pero al mismo tiempo se hizo ‘de la vista gorda’ y omitió actuar en consecuencia. Ello implica que el proyecto debió ser clausurado de manera definitiva y la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Sermanat debió ser revocada”, dijo Gustavo Alanis Ortega, director ejecutivo del CEMDA.
El incumplimiento de 9 de 20 condicionantes de la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto turístico de Cabo Cortés, le otorga a Semarnat elementos suficientes para que cancele de manera definitiva dicho desarrollo que representaría una gran amenaza para el área natural protegida de Cabo Pulmo en Baja California Sur, denunciaron las organizaciones. Estos incumplimientos refuerzan la ilegalidad de Cabo Cortés y la complicidad de Semarnat al no cancelar el proyecto, cuando la ley así lo mandata. Con esto, la Semarnat debe declarar la extinción total de la autorización en materia de impacto ambiental.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art 11, fracc III) establece que el acto administrativo individual (en este caso la autorización en materia de impacto ambiental) se extingue de pleno derecho por diversas causas, entre ellas: “Cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto”.
Cabe señalar que del oficio en el que se le notifica a Cabo Cortés de su incumplimiento se manda copia a los funcionarios Mauricio Limón Aguirre, subsecretario de gestión para la protección ambiental; Hernando Guerrero Cázares, titular de la Profepa; Adriana Rivera Cerecedo, subprocuradora de recursos naturales de Profepa; Marco Antonio González Vizcarra, delegado de Semarnat en BCS y Laura Pimentel González, delegada de Profepa en BCS, pero no así al titular de la Semarnat, Juan Rafael Elvira Quesada, lo cual sugiere que se le pretende eximir de cualquier responsabilidad sobre las decisiones tomadas en este caso.
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