La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró y suspendió de manera total temporal actividades de aprovechamiento de plantación forestal comercial, al carecer de autorización que acreditara la legal procedencia de las materias primas forestales almacenadas. Se afectó una superficie de 13 mil m2, donde se encontró cerca de medio millar de árboles de Pino dañados.
Al llevar a cabo el Programa Operativo Permanente “Mariposa Monarca Combate a la Tala Clandestina”, personal de la PROFEPA realizó una vista de inspección en terrenos forestales del Ejido Vare, en el municipio de Villa de Allende, Estado de México.
En cumplimiento de una orden de inspección, se constituyeron en el predio donde detectaron que en una superficie de 13 mil metros cuadrados se llevó a cabo el aprovechamiento, sin autorización, de arbolado de Pino.
Al efectuar el conteo respectivo, se cuantificó un total de 483 tocones, con un volumen afectado de 353.732 metros cúbicos en volumen total árbol (V.T.A.) y la existencia de 66 árboles en pie con un volumen de 22.033 metros cúbicos en V.T.A., ambos del género pino.
Se solicitó al inspeccionado que presentara la autorización de aprovechamiento de plantación forestal comercial y la documentación que acreditara la legal procedencia de las materias primas forestales, los cuales no fueron presentados, y en virtud de lo anterior, se impuso como medida de seguridad, la clausura y suspensión total temporal de las actividades de aprovechamiento de plantación forestal comercial al carecer de la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
También, por no presentar la documentación que acreditara la legal procedencia de las materias primas forestales almacenadas.
Con base en el artículo 161, fracciones II y III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impusieron como medidas de seguridad la suspensión y la clausura total temporal de las actividades del citado aprovechamiento forestal.
Llevar a cabo el aprovechamiento y transporte de las materias primas forestales sin contar con la autorización de la SEMARNAT, está considerado como una infracción a lo establecido en el artículo 163, fracciones III y VII, de la LGDFS.
Por ello, los presuntos responsables podrían ser multados con el equivalente de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, ser sujetos del decomiso de las materias primas forestales obtenidas y ser obligados a realizar las actividades de restauración de los daños ocasionados, independientemente de las sanciones penales que resulten.
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