La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un banco de extracción de materiales pétreos en el municipio de Xochiltepec, Puebla, debido a que éste operaba sin la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad llevó a cabo visita de inspección en el lugar, donde constató la afectación de 2.3 hectáreas de terrenos forestales por el desmonte y despalme de vegetación secundaria (herbácea y arbustiva).
Asimismo, los inspectores federales de esta Procuraduría aseguraron precautoriamente la maquinaria encontrada en el predio denominado Ixmatlapa, por no contar con la autorización en materia de impacto ambiental por el cambio de uso de suelo de áreas forestales.
Durante la diligencia, el inspeccionado no contaba con la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, afectando la cubierta vegetal predominante de la región.
Además, los responsables del banco de materiales pétreos tampoco acreditaron la autorización en materia de Impacto Ambiental, toda vez que la afectación ocasionada compromete la capacidad de recuperación del ecosistema, ocasionando daño y deterioro grave de los recursos naturales por las obras y actividades que se realizaron.
Por ello, la PROFEPA impuso la clausura total temporal de las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en una superficie de 2.3 hectáreas, así como el aseguramiento de maquinaria que se encontraba en el sitio, constando de una retroexcavadora.
Es importante señalar que de acuerdo al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los responsables de la infracción cometida, pueden hacerse acreedores a multas equivalentes de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.
En el mismo sentido, de acuerdo al Código Penal Federal en el artículo 418 a la letra señala: “Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:
- Desmonte o destruya la vegetación natural;
- Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso del suelo forestal”.
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