Sustentabilidad

Confirma poder judicial incumplimiento de Semarnat en el caso Acueducto Independencia

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ha incurrido en el incumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que le ordena suspender el Acueducto Independencia hasta que se realice la consulta correspondiente a la Tribu Yaqui, por lo que ha sido sancionada por dicho incumplimiento, según dio a conocer el Poder Judicial del Estado de Sonora.

De acuerdo con el auto firmado por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora se hace responsable de dicho incumplimiento a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) – dependiente de la Semarnat- y «se hace efectivo el apercibimiento decretado… y se impone a la autoridad una multa por el equivalente a cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal».

Al dictar este auto de inejecución de sentencia, la autoridad judicial está reconociendo que la Semarnat ha incumplido la sentencia de la SCJN y pasa el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, instancia superior que puede llegar a determinar incluso la separación del cargo del responsable -en este caso el director de la DGIRA-, y remitir posteriormente a la SCJN el expediente para que se determine de forma definitiva la inejecución de dicha sentencia.

Al respecto, Mario Luna, secretario ejecutivo de las autoridades tradicionales del Pueblo de Vicam, Primera Cabecera de los Ocho Pueblos de la Tribu Yaqui, señaló que esto confirma que el Acueducto Independencia está operando de forma ilegal, pues no se ha cumplido el mandato de la Corte de consultar a la Tribu Yaqui respecto de esta obra que afecta sus derechos naturales y territorio.

«Adicionalmente -apuntó Mario Luna-, queremos decir que al juez se le olvidó que la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en Sonora también es autoridad responsable y también ha incurrido en incumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte al no actuar conforme a derecho y suspender el Acueducto por operar ilegalmente sin Autorización de Impacto Ambiental, como le corresponde de acuerdo con las facultades que le otorga la ley».

Lo anterior se fundamenta en información oficial de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual señala que sobre la cuenca del río Yaqui existe una disminución del agua en cada año sobre el volumen de aportación de agua a la presa Plutarco Elías Calles (El Novillo), teniendo una cantidad de agua disponible menor a los 2’197,878,760 m3, cantidad concesionada al Distrito de riego 41, al 18 Yaqui y a otros usuarios. Ello significa que el río Yaqui no tiene la capacidad ni la cantidad suficiente de agua para que se otorguen más concesiones.

«La historia del Acueducto Independencia ha sido un recuento de violaciones sistemáticas a los derechos humanos fundamentales de la tribu Yaqui, así como de actos ilegales en los que han incurrido autoridades en los distintos niveles del Estado mexicano. Esperamos que la Suprema Corte considere que lo que está en juego aquí es el derecho humano al acceso al agua y la supervivencia de nuestra tribu», concluyó Mario Luna.

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