Sustentabilidad

Criterio legal sobre envases y empaques

También puede considerarse como un criterio ecológico general sobre la materia, las normas sobre envases y empaques contenidas en el artículo 141 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) modificado en 1996.
En efecto, dispone el párrafo primero de ese precepto que la Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, deben expedir las normas oficiales mexicanas sobre la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.
Y agrega el párrafo segundo del mismo precepto que dichas dependencias deberán promover ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.
El autor Brañes señala: las reglas básicas sobre prevención y control de la contaminación de los suelos se encuentran en los artículos 139 y 136 de la LGEEPA, modificados en 1996. El primero de ellos establece el deber de que toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes se sujete a las disposiciones jurídicas sobre la materia.
El segundo establece que los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: 1) la contaminación del suelo; 2) las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; 3) las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación; y 4) riesgos de problemas de salud.
A estas reglas se agrega la contenida en el artículo 140 de la LGEEPA, también modificado en 1996, que se refiere al caso específico de los residuos de lenta degradación, prescribiendo su generación, manejo y disposición final deberá sujetarse a lo que establezca las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
La violación de estas normas puede implicar la comisión del delito de contaminación de los suelos.

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