Sustentabilidad

Criterios sobre la contaminación del suelo

Las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que se ocupan de la política ambiental nacional para la prevención y control de la contaminación de los suelos (por residuos o por cualquier otra sustancia contaminante, como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas) anuncian los criterios  sobre la materia en el artículo 134 de la Ley, a saber:
1) Corresponde al Estado y a la sociedad prevenir la contaminación del suelo,
2) Deben ser controlados los residuos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;
3) Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales, así como incorporar técnicas y procedimientos para su reuso y reciclaje y regular su manejo y disposición final eficiente;
4) La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, deben ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar;
5) En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos deberán de llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.
Luego de enunciar estos criterios la LGEEPA –continua el maestro Brañes- destina su artículo 135, también modificado en 1996, a establecer los casos en que ellos deben ser observados, a saber:
1) La ordenación y regulación del desarrollo urbano;
2) La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;
3) La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen;
4) El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

2 Comments

  1. brenprincs depp

    sus criterios estan geniales  pero para mejorar haganlos en encuestas veran como les facilitan a las personas mas las cosas yo necesitaba encuentas pero bueno en si ya me dieron mas o menos una idea
    gracias

  2. brenprincs depp

    sus criterios estan geniales  pero para mejorar haganlos en encuestas veran como les facilitan a las personas mas las cosas yo necesitaba encuentas pero bueno en si ya me dieron mas o menos una idea
    gracias